STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso886/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 886/98.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 664 En el Recurso de Suplicación número 886/98, interpuesto por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de ALBACETE, de fecha 17 de Abril de 1.998 , en los autos número 204/95, sobre tercería de mejor derecho, siendo recurridos: D. Daniel , Y OTROS; BORDALBA, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda planteada por D. Daniel y 20 más frente a la T.G.S.S., BORDALBA, S.A. y el F.G.S., debo declarar y declaro la preferencia de los créditos de los actores frente a la T.G.S.S. y, por ende, el mejor derecho de aquellos a reintegrarse, hasta la suma de 92.046.862 Pts, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de las sentencias que les reconocieron sus créditos, de las cantidades obtenidas en la subasta a que se hizo mención en el ordinal primero de hechos probados de esta sentencia; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero.- Mediante providencia de la U.R.E. nº 02/01 de Albacete, de 18-1-95, publicada en el B.O.P. de 27-1-95, recaída en procedimiento de apremio instruido ante dicha Unidad frente a la empresa BORDALBA, S.L., se acuerda la subasta de bienes muebles e inmuebles que fueron embargados a dicha empresa mediante diligencias de 29- 7-93, señalándose, para que tenga lugar la misma, el día 2-3-95, a las 9 horas, en las dependencias de la propia Unidad.- El embargo de los bienes muebles quedó anotado el 7- 10-93 en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.- Segundo.- Los actores, que han sido trabajadores de la precitada empresa, vieron resueltos sus contratos de trabajo mediante sentencia de este Juzgado de lo Social de 15-12-94 , dictada en autos nº 587/94, reconociéndose a los mismos las indemnizaciones correspondientes, que ascendían a la suma total de 79.483.269 Pts.- Tercero.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete de 31-1-95 dictada en autos 565/94, se condenó a dicha empresa al abono de cantidades salariales a los ahora demandantes por un importe total de 9.461.956 Pts.- Cuarto.- Asimismo, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete de 6-2-95 , dictada en autos nº 601/94, se condenó a la empresa a abonar a los actores, por deudas salariales, la suma total de 3.101.637 Pts.- Quinto.- Las anteriores sentencias, firmes y en fase de ejecución ante los correspondientes Juzgados, no han sido cumplidas por la empresa que no ha abonado a los actores cantidad alguna.- Sexto.- En fecha 17.2.95, los actores presentaron ante la D.P. de la T.G.S.S. de Albacete escrito de tercería de mejor derecho que se desestimó por silencio administrativo.- Séptimo.- En fecha 28-3-95 los actores presentaron demanda de tercería de mejor derecho origen de las presentes actuaciones.- Octavo.- En fecha 7-6-95 la D.P. de la T.G.S.S. de Albacete dictó resolución por la que, estimando en parte la reclamación previa en tercería de mejor derecho, declaraba dicho mejor derecho en lo referente al importe de los últimos treinta días de trabajo que ascienden a un total de 2.543.940 Pts; desestimándola en lo referente...

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