STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1197/95 PARTES Gaspar Y Casimiro C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE VILANOVADEL VALLES S E N T E N C I A Nº 1220 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TABOAS PENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCARCEL.

BARCELONA, a dieciséis de diciembre de mil novecientos, noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1197/95, seguido a instancia de Don Gaspar y Don Casimiro , representado/a por el/la Abogado Don/Doña JÓAQUIN DE RIBOT TARGARONA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLES, representado por el Aboga do Don/Doña PEDRO AUGUSTO CASAS I CROSAS, en su cualidad de parte codemandada, sobre Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS PENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de julio de 1995 el Departament de Política Territorial i, Obres Públíques de la Generalitat de Catalunya adoptó Resolución por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona de 11 de octubre de 1994 que Aprobó

    Definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vilanova del Vallés, sin perjuicio de reducir los terrenos de cesión con destino a zona verde en el ámbito que se establecía.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso él presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 16- de diciembre de 1999, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMEROEl presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Gaspar y Don Casimiro contra la Resolución de 13 de julio de .1995 del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra el Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona de 11 de octubre de 1994 que Aprobó Definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vilanova del Vallés, sin perjuicio de reducir los terrenos de cesión con destino a zona verde en el ámbito que se establecía. Así mismo secuestionala legalidad de ese anterior Acuerdo.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLES.

. SEGUNDO - Ceñida la controversia litigiosa sobre le distinto parecer que tienen las partes en orden a la delimitación de la denominada Unidad de Actuación nº 2 y a los terrenos afectos al Sistema General de Equipamiento Comunitario en cuanto que se tratan de obtener a título de cesiones obligatorias y gratuitas en Suelo Urbano -a salvo las consecuencias igualmente visibles en orden a costes de urbanización -, interesa señalar con apoyo de la prueba practicada en autos analizada conforme a las exigencias de la sana crítica, lo siguiente:

A) La Unidad de Actuación referida, a los concretos efectos pretendidos por la parte actora, comprende terrenos afectos a la clave 7b Equipamientos Comunitarios de nueva creación. De la superficie total de la Unidad de Actuación que se analiza, 20.349 m, en los términos que se ha dictaminado pericialmente, para esa clave 7b se comprenden 7.754 M2 - un 38.1%-.

B)A los efectos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vilanova del Vallés y en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de su Normativa Urbanística no debe dudarse que la clave 7b Equipamientos Comunitarios (de nueva creación se configura como un Sistema General, en unión de los demás que en el mismo precepto se relacionan.

TERCERO Es así que como en otros supuestos análogos al presente sobre la misma materia - así, por todas, las Sentencias de esta Sección y, Sala nº 778, de 18 de octubre de 1994, nº 920, de 2 de diciembre de 1995, nº 174, de 4 de marzo de 1996, nº 207, de 14 de marzo de 1997, nº 614, de 4 de junio de 1999 y nº 822, de 23 de julio de 1999- y resultando aplicable por razones temporales el Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, procede destacar lo siguiente:

1) Efectivamente debe estarse a la diferenciada y característica configuración de las cesiones obligatorias y gratuitas existente en el ordenamiento urbanístico autonómico de Cataluña, sin que sea dable confundir el caso con otros regímenes de cesiones - especialmente con el disciplinado en el Decreto 1346/1976, de 9 de abril , y la Jurisprudencia al mismo referible estrictamente, que no resulta aplicable, o con otros regímenes autonómicos de tan variada configuración igualmente preexistentes -.

Hay que estar especialmente a los dictados del artículo 120.3 del Decreto Legislativo 1/1990 que por lo demás refunde, aclara, regulariza y armoniza especialmente el contenido del artículo 16 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Medidas de Adecuación del Ordenamiento Urbanístico a Cataluña .

2) Debe bastar que se indique que el régimen de cesiones obligatorias y gratuitas disciplinado en el artículo 120.3 del Decreto Legislativo 1/1990 es "numerus clausus", que no existen más supuestos de cesión obligatoria y gratuita que los específica y puntualmente previstos en el mismo y que cualquier exceso o veleidad en tratar de ampliarlos se halla condenada al fracaso tanto desde la perspectiva de la infracción del precepto referido como, en su caso, de la vulneración del principio equidistributivo de beneficios y cargas.

Segunda perspectiva indicada para la que procede añadir y reiterar que si bien es común el examen del principio de justa distribución de beneficios y cargas en materia de los instrumentos de gestión urbanística s, "stricto sensu" considerados, nada imposibilita que pueda atenderse al mismo con ocasión de las figuras de...

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