STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso672/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 672/99 Partes: Codere Lleida S.A.U. C/ TEARC SENTENCIA Nº 1139 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n 672/99, interpuesto por la entidad Codere Lleida S.A.U., representada por la Procuradora Dª Luisa Infante Lope y defendida por el Letrado D. Mariano Andrés Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como parte codemandada el Departament d'Economía y Finances, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Infante Lope, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 15.10.98 estimatoria parcialmente de la reclamación nº 25/719/97 interpuesta contra la desestimación presunta, por transcurso de tres meses, de la Delegación Territorial en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Tasa Fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar, ejercicios 1992 a 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, señalándose día y hora para Vista del día 29 de septiembre de 1999.

TERCERO

Mediante escrito presentado en Secretaría en fecha 9 de septiembre de 1999, la representación de la parte actora amplió el presente recurso contencioso-administrativo a la resolución de fecha 2 de julio de 1999 dictada por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, que parece ejecutar la Resolución del TEAR de Cataluña de 15 de octubre de 1.998; y, finalmente, se señaló nuevamente para Vista el día 9 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada, tienen como fundamento la falta de ejecución por parte de la Administración Autonómica demandada, de la resolución administrativa de fecha 15 de octubre de 1.998 procedente del TEAR que devino firme por falta de interposición de recurso dentro del plazo legalmente establecido.

La mencionada resolución administrativa estimó la reclamación económico-administrativa que se interpuso con objeto de conseguir una declaración de devolución de ingresos indebidos correspondientes a las declaraciones-liquidaciones de la denominada Tasa Fiscal sobre el Juego, en la parte que se refiere a la incidencia económica del gravamen complementario del año 1.990 en el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego de los ejercicios 1.992 a 1.996 y el recargo autonómico a partir del día 9 de julio de 1.992. Dicha resolución razona en sus Fundamentos de Derecho, siempre en sentido estimatorio, acerca de la petición de la parte demandante, haciendo alusión a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de: 1.998 que motivó el cambio de criterio del TEAR en esta materia, indicando expresamente que "si bien este Tribunal Regional venía resolviendo la cuestión planteada en el sentido de confirmar el acuerdo de la oficina gestora, a la vista de dicha sentencia dictada en interés de ley, y en acatamiento a la misma, cambia el criterio hasta ahora sostenido y acuerda reconocer al reclamante el derecho a la devolución para los ingresos indebidos efectuados a partir del 9 de julio de 1992".

No obstante, y a pesar de la claridad con que se manifiesta la resolución del TEAR, el órgano administrativo del que procedió el acto administrativo objeto de impugnación en vía administrativa, el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, no procedió a ejecutar el Fallo de la mencionada resolución administrativa, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , que remite al procedimiento abreviado del artículo 78 de dicho texto lega, la tramitación y resolución de los actos firmes que no ejecute la Administración.

SEGUNDO

Con anterioridad a entrar a resolver el fondo de la cuestión controvertida, deben analizarse las cuestiones que fueron planteadas en el momento de la vista, y que pueden afectar a la inadmisibilidad...

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