STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso3473/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3473/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 29 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6580/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 26.2.99 dictada en el procedimiento nº 1307/1998 y siendo recurrido/a Clinica Pujol Brull SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.2.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por CLINICA PUJOL I BRULL, Sociedad Anónima en reclamación por despido efectuada por D. Mauricio , y debo absolver y absuelvo a la empresa en la instancia de las peticiones contra ella deducidas, y debo remitir a la actora a la jurisdicción ordinaria por si encuentra oportuno ejercitar las acciones que le corresponden ante ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Mauricio como médico para la empresa CLINICA PUJOL I BRULL s.a." el 28 de noviembre de 1990, mediante contrato de arrendamiento de servicios.

  1. - Mediante el mismo se comprometió a efectuar una guardia a la semana de 24 horas de duración los jueves, y otra adicional de 48 horas, de 21 horas del viernes a 21 horas del domingo.

  2. - Percibía por dicho concepto 151.905 ptas netas o 188.441 ptas. brutas, descontada la retención por I.R.P.F. y no Seguridad Social.

  3. - Era sustituido frecuentemente en turno de 12 o de 24 horas, por otros médicos entre los que se encuentran las doctoras Frida Y Remedios .

  4. - Cuando esto sucedía, el Dr. Mauricio pedía permiso al Dr. Claudio , o a su sustituto en la dirección de la clinica, y éste le otorgaba.

  5. - Abonaba de su bolsillo al Dr. Mauricio al Dr. sustituto la suma de 1000 ptas. por hora de sustitución, es decir 12.000 o 24.000 ptas, según el caso.

  6. - En vacaciones percibía las 151.905 ptas. y la clínica aportaba o pagaba al sustituto.

  7. - El Dr. Mauricio es padre de dos hijos, y el varón, Pablo , está afecto de bronquitis recidivante.

  8. - En la noche del 20 al 21 de Noviembre de 1998 se encontraba de guardia, asistido de la enfermera Dª Marcelina .

  9. - Durante la misma falleció D. Juan Carlos , aquejado de linfoma y neumonia, quien se encontraba acompañado de su hijo.

  10. - Avisado por la enfermera, recibió a la vez llamada de una casa por la que se le comunicaba que su hijo Pablo sufría una crisis respiratoria aguda.

  11. - El Dr. Mauricio se preocupó de buscar un médico para su hijo y llamó por teléfono al Dr. Claudio para buscar un sustituto.

  12. - Por fin, el Dr. Gustavo , familiar al Dr. Claudio , accedió a personarse en la clínica, y se dispuso a trasladarse a ella en taxi.

  13. - Sin esperar a su llegada, al actor abandono la clínica entre las dos horas y las dos y media de la mañana del 21 de noviembre de 1998.

  14. - Don Gustavo llegó a la clínica, que había quedado a cargo únicamente de la enfermera Marcelina entre las tres y las tres y cuarto de la mañana.

  15. - Pablo se recuperó satisfactoriamente de su crisis aguda con los cuidados de su padre y del DR. Carlos Francisco .

  16. - El dia 25 de noviembre de 1998 recibió el actor la carta cuyo texto obra al folio 47.

  17. - Solicitó la celebración del acto de conciliación el día 27 de noviembre de 1998 y se intentó sin avenencia el 17 de diciembre de 1998. La demanda se interpuso el 14 del mismo mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda, al considerar que la relación jurídica que vinculaba a las partes no era de naturaleza laboral, sino civil.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990 , entre otras).

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que recoge con acierto las circunstancias fácticas en que se venia desarrollando la relación jurídica existente entre las partes, sin que pueda...

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