STSJ Cataluña , 22 de Junio de 1999
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
Número de Recurso | 912/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 912/95 Partes: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS C/DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 562 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso, contencioso administrativo nº
912/95, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador D. Luis Garcia Martínez y asistido por Letrado, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador D. Luis García Martínez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 76/1995, de 7 de marzo , por el que se establecen el procedimiento específico de autorización administrativa de los laboratorios clínicos y las normas reguladoras de las actividades que se realizan en ellos, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 29 de ,marzo de 1.995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos. de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 22 de Junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la disposición general objeto de impugnación, consiste en el Decreto 76/1.995, de 7 de marzo que se publicó en el Diario Oficial, de, la Generalitat de Catalunya decidia 29 de marzo de 1.995, por el que se establecen el procedimiento específico de autorización administrativa de los laboratorios clínicos y normas reguladoras de las actividades que en los mismos se desarrollan, por considerar la entidad demandante que el contenido y finalidad de las disposiciones reglamentarias, que luego se indicarán, atentan contra sus intereses.
Varias son las impugnaciones que se llevan a cabo en la demanda y por orden lógico deben comenzar por resolverse las que tienen una clara naturaleza jurídica formal o bien competencial, como la que hace referencia a la competencia de la Administración demandada.
Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que el propio Estatuto de Autonomía de Catalunya ya atribuye a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la...
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ATC 68/2001, 28 de Marzo de 2001
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