STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso9293/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9293/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3583/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 697/1998 y siendo recurrido Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Luis , contra la empresa Roberto , que pretendia abono de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento emrpesarial de obligación contractual, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Jesús Luis , titular de D.N.I. nº.: NUM000 , con una antiguedad que data de 01.01.91, una categoria profesional de tractorista y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 73.320'-Ptas, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Juan Rovira Bagues, dedicada a la actividad de explotación agraria.

  2. -Sobre las 18 horas del día 13.02.92, cuando el actor habia finalizado la labor encomendada y consistente en zona de cepas, auxiliandose de unas tijeras neumáticas de aire, accionadas por toma de fuerza de tractor, a cuyo extremo posterior se encontraban acopladas, sufrió accidente consistente en atrapamiento de mano izquierda con resultado, trás sanidad acaecida el 29.08.94 de las siguientes lesiones:

    limitación de la anteversión de hombro izquierdo a 130º. Limitación de la abducción de hombro izquierdo a 110º. Limitación muy severa de rotación interna, rotación extrema y de la retroversión del hombro izquierdo.

    Limitación de los movimientos de flexión del codo izquierdo a 110º. Extensión del codo izquierdo: faltan 10º

    para la extensión completa. Material de osteosintesis en el antebrazo izquierdo. Anquilosis de la muñeca izquierda. Rigidez de todos los dedos de la mano izquierda no pudiendo realizar el movimiento de pinza.

    Cicatrices múltiples en región hombro, axila brazo y antebrazo izquierdo, asi como en ambas extremidades inferiores. Denervación en territorio del radial y del mediano izquierdo. material de osteosíntesis en fémur izquierdo. Acortamiento de 2'5 centímetros de EID requiriendo un alza compensatoria a dicho nivel.

  3. -El accidente se produjo cuando con el arbol de trasmisión conectado y girando, el actor se dispuso a abrir la valvula de la bombona del comprensor con el fin de efectuar despresurización para su limpieza.

    Aunque el grifo de la valvula se encontraba en el lado inferior del equipo y desde este lado es de fácil acceso sin tener que colocar la extremidad a utilizar para la labor cerca de ninguno de los elementos móviles, por causa ignorada el actor efectúo la misma desde el lado derecho del equipo y utilizó la mano izquierda, que necesariamente debio pasar por encima del eje de trasmisión que atrapó el guante que llevaba arrastrándole hacia el mismo.

  4. -El compresor que manipulaba el actor de la marca Marsó, correspondientemente homologado por la Delegación del Ministerio de Industria en Vizcaya se hallaba unido al grupo de fuerza por eje de transmisión, protegido por una carcasa de material plástico.

    No obstante, su tramo final (de unos 10 cm. aproximadamente) se hallaba descubierto existiendo un pasador trasversal al eje de unión. Dado el carácter movil de este tramo final no existe en el mercado ni es suministrado por el distribuidor de los compresores pieza alguna de cierre del mismo.

  5. -Consta que el actor era el unico trabajador de la empresa encargado de la manipulación del equipo y que el empleador habia dado al mismo instrucciones para que en su manipulado el mismo estuviese apagado. Asimismo consta que la labor de limpieza y manipulado se realizaba al finalizar la jornada y en el lugar destinado en la empresa a la guarda y almacenaje de los equipos.

  6. -Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona de fecha 15.05.95, dictada en expediente tramitado con el nº. AT-95/518426-70, trás dictámen medico del CRAM de 28.10.94 que recogía como secuelas: "politraumatismo que deja como secuelas grave afectación de toda la extremidad superior izquierda con lesión residual nerviosa. Dismetria de actividades inferiores con pérdida de 15º de rotaciones en cadera", declaró al actor en situación de Invalidez Permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión mensual equivalente al 55% de base reguladora de 907.020'-Ptas anuales, de cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua Maz, sin perjuicio de la responsabilidad del instituto proveyente y de la TGSS.

  7. -Dictó igual órgano emisor resolución el 03.11.93 que declaraba la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor, asi como recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo de cuyo pago se declaraba responsable a la empresa aqui demandada.

    Trás agotar la via administrativa previa formuló el actor demanda que pretendía reconocimiento de recargo en digito del 50% que turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona que la registró al nº de autos 384/94, fue génesis de Sentencia dictada el 31.01.95 desestimatoria de la pretensión, que fue firme tras haber sido confirmada en suplicación por otra de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de...

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