STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
Número de Recurso1472/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1472/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA Presidenta Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 692/1999 En Murcia, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1472/1996 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Iván Y D. Rosendo , representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE GARCIA GARCIA y dirigidos por el Letrado DON ANTONIO CHECA DE ANDRES.

Parte demandadada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 22 de abril de 1996 del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 4 de diciembre de 1995 del Director General de Trabajo.

Pretensión deducida de la demanda:

Sentencia que anule las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto la extinción de los contratos de trabajo de los recurrentes, al objeto de que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Siendo Ponente el Magistrado DON LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de noviembre de 1999, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia tras la celebración de dicho acto.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden de 22 de abril de 1996 del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los aquí recurrentes frente a la resolución de 4 de diciembre de 1995 del Director General de Trabajo que había autorizado a la Empresa << ISASA FOOD, S.L.>> para que extinguiera los contratos de trabajo de 8 trabajadores (entre ellos los actores), de los 81 que integraban su plantilla de personal, <>, declarándose en la misma resolución el derecho de los trabajadores, cuya extinción de contratos se autorizaba, a percibir la indemnización legal o convencionalmente acordada.

La resolución de la Dirección General de Trabajo, con invocación del artículo 51.12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), señala en sus fundamentos de Derecho que < por lo que procede dar carácter retroactivo al presente expediente desde 25.9.95>>.

SEGUNDO

La cuestión básica a dilucidar consiste en determinar si el cierre o clausura de la cafetería de público del pabellón de maternal del Hospital Virgen de la Arrixaca el 25.9.1995 ordenado por la Dirección del Hospital, e invocado en la solicitud de 10 de noviembre de 1995 de <>, adjudicataria del Servicio de Cafeterías de Personal y Público del citado Hospital, como hecho constitutivo de fuerza mayor motivador de extinción del contrato de trabajo, merece ciertamente el concepto de fuerza mayor, impeditiva de la normal continuación de la actividad empresarial, haciendo, por ende, imposible la prestación laboral de los trabajadores afectados.

En la demanda se sostiene, en síntesis, que las resoluciones impugnadas infringen los artículos 51.12 del E.T. y 6 del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, ya que no se está en presencia de una situación de fuerza mayor, argumentando los actores que la cláusula 19.1 del <> dice lo siguiente: <>.

El contenido de la transcrita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 Noviembre 2008
    ...de Abastos. Entiende que como no lo va a ser un cierre definitivo, como es en el presente caso. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de noviembre de 1999, desestima las pretensiones de los trabajadores contra la decisión empresarial y la autorización de extin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR