STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 1999
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
Número de Recurso | 1472/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 1472/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA Presidenta Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 692/1999 En Murcia, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1472/1996 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:
Parte demandante:
DON Iván Y D. Rosendo , representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE GARCIA GARCIA y dirigidos por el Letrado DON ANTONIO CHECA DE ANDRES.
Parte demandadada: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Acto administrativo impugnado:
Orden de 22 de abril de 1996 del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 4 de diciembre de 1995 del Director General de Trabajo.
Pretensión deducida de la demanda:
Sentencia que anule las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto la extinción de los contratos de trabajo de los recurrentes, al objeto de que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
Siendo Ponente el Magistrado DON LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de noviembre de 1999, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia tras la celebración de dicho acto.
II.-
Se impugna en el presente recurso la Orden de 22 de abril de 1996 del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los aquí recurrentes frente a la resolución de 4 de diciembre de 1995 del Director General de Trabajo que había autorizado a la Empresa << ISASA FOOD, S.L.>> para que extinguiera los contratos de trabajo de 8 trabajadores (entre ellos los actores), de los 81 que integraban su plantilla de personal, <
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