STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso752/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 752/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.272 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 .; DIRECCION001 ., DIRECCION004 Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 750/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. David , en reclamación de Despido, siendo demandados " DIRECCION000 .", Fondo de Garantía Salarial, " DIRECCION001 .", D. Abelardo , Dª

Frida , D. Carlos Ramón , Dª Rosario , Dª Asunción , D. Rogelio y " DIRECCION004 .", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 31 de Diciembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor David , viene trabajando para la empresa demandada DIRECCION000 ., con antigüedad de 17-10-1977, categoría profesional de conductor oficial 1ª y salario mensual de 153.467 ptas a efectos de indemnización, y diario de 5.116 ptas a efectos de tramitación.- 2º) En fecha 20-05-1998 la referida empresa notificó al actor carta de extinción de la relación laboral, con efectos desde la recepción de la misma, alegando lo siguiente: "En los últimos años vienen produciéndose continuas pérdidas que hacen inviable la empresa y no puede ampliarse el capital social, por lo que, de acuerdo con el art. 260, y de la Ley de Sociedades Anónimas hay que proceder a su disolución y liquidación. Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de servicios a partir de la recepción de la presente carta. Al mismo tiempo le comunico que no se puede poner a su disposición la indemnización legal que le corresponde de acuerdo con el art. 53.1 b E.T. sin perjuicio de su derecho a reclamarlo".- 3º) La mercantil DIRECCION000 fue constituida mediante escritura pública otorgada el 02-01-1989, siendo su objeto social el comercio de pescados, domicilio social en DIRECCION003 , pabellón de pescados módulo NUM000 , El Palmar (Murcia), capital social de 300 acciones y socios constituyentes: Abelardo , con 1.650 acciones, Frida (esposa del anterior), 150 acciones, Asunción (hija)

300 acciones, y Sofía , 300 acciones. Es presidente del Consejo de Administración y Director Gerente Abelardo , Vicepresidente, Frida , y Vocales, Salud y Asunción . El 30-03-1989 cesa como Gerente Abelardo , siendo nombrada para tal cargo Asunción .- 4º) La referida mercantil fue disuelta de pleno derecho a los efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta Aptdo. 2º del T.R. de la L.S.A. 22-12-89 el 30-09-1996.- 5º) La codemandada DIRECCION001 ., fue constituida el 16-02-1993, siendo socios constituyentes Rogelio y Frida , con domicilio social en C/. DIRECCION002 NUM001 , NUM002 B -Alcantarilla-, objeto social, comercio de pescado y administradores solidarios: Rogelio y Carlos Ramón .

Tiene adjudicado los módulos de venta nº NUM003 , NUM004 y NUM005 sitos en DIRECCION003 .- 6º) La codemandada DIRECCION004 . fue constituida el 28-10-1997, con domicilio en c/. DIRECCION002 , NUM006 -Alcantarilla-, siendo administradores únicos: Rogelio , y Carlos Ramón y socios constituyentes estos últimos más DIRECCION001 .; el objeto social es comercio de pescados. Tiene adjudicado los módulos de venta nº NUM000 y NUM007 sitos en DIRECCION003 .- 7º) El actor el 17-10-1997 inició la prestación de servicios por cuenta y dependencia de Abelardo , causando baja en Seguridad Social el 23- 03-1993, y alta para la empresa DIRECCION000 . el 06-04-1993, figurando en todas las nóminas hasta la última de mayo de 1993, antigüedad de 17-10-1977.- 8º) La empresa DIRECCION000 ., tiene como único trabajador de plantilla al demandante, cumpliendo sus obligaciones de cotización a la Seguridad social hasta mayo de 1.998.- 9º) El demandante no ostenta cargo alguno de representación legal de los trabajadores.- 10º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "que previa desestimación de las excepciones de defecto en el modo legal de proponer la demanda, de incompetencia de jurisdicción del orden social, y de falta de legitimación pasiva, alegadas por la parte demandada, estimo la demanda interpuesta por D. David , frente a DIRECCION000 ., Abelardo , Frida , Carlos Ramón , Rosario , Asunción , Rogelio , DIRECCION001 ., DIRECCION004 . y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro despido improcedente el acordado por la parte demandada, y condeno solidariamente a los codemandados DIRECCION000 . (disuelta de pleno derecho), y a las personas físicas Asunción , Frida y Rosario , en su calidad de miembros del Consejo de Administración de DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DIRECCION004 . a que a su opción que deberán hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato al actor a su puesto de trabajo, o bien le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 4.738.294 ptas., y en todo caso los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia, y absuelvo al resto de las personas físicas demandadas de la pretensión en su contra deducida.- El FOGASA, en su caso, responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Angel Hernández Martín, en representación de DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION004 y otros, con impugnación del Letrado D. José Luis Ibañez López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, trabajador, D. David , tras conciliación administrativa, ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia por Despido, exponiendo que venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa " DIRECCION001 .", con la categoría profesional de Conductor Oficial 1ª, salarios, mensual de 153.467 ptas., y diario a efectos de tramitación de 5.115 ptas, y antigüedad de 17 de Octubre de 1.977; que por carta, notificada el 20- 5-98, la patronal le comunicó su despido por causas económicas al amparo del art. 52.c en relación con el 51.1 del E.T., cuyos motivos eran falsos; postulando la improcedencia del cese.

Le fue estimada la demanda por sentencia del Juzgado Social número 4 de Murcia, de 31 Diciembre 1998; la que previa desestimación de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, incompetencia de esta jurisdicción social, y de falta de legitimación pasiva, declaró la improcedencia del despido, condenando solidariamente a la dicha empresa, y a los también codemandados, personas físicas, Asunción , Frida y Rosario , en su calidad de miembros del Consejo de Administración de DIRECCION000 ., y a las empresas " DIRECCION001 ." y " DIRECCION004 .", a que por su opción lo readmitan de inmediato o le indemnicen, en concepto de indemnización por despido en cuantía de 4.738.294 pesetas, y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia; absolviendo a otros también codemandados.

Las patronales condenadas, contra la anterior resolución, interpusieron el presente recurso de suplicación, argumentando como motivos quebranto de normas procesales que le han producido indefensión, revisión de los hechos declarados probados, y examen del derecho aplicado, con base en el artículo 191, apartados a), b) y c) del T.R.L.P.L. de 1.995.

El actor impugnó el recurso, argumentando a favor de la sentencia de instancia y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los recurrentes, en su motivo impugnatorio de corte jurídico procesal, argumentan la infracción de las siguientes normas:

A).- Arts. 1 y 2 LPL, y jurisprudencia contenida en las SS.TS. Sala IV de 28-2-97 y 13-4-98; respecto a la incompetencia de la jurisdicción social en relación a la responsabilidad de las personas físicas demandadas.

Argumenta que el criterio del T.S. en las Sentencias citadas es que, la incompetencia del orden jurisdiccional social es asumible cuando se trata de conocer del concreto supuesto de responsabilidad solidaria de los administradores societarios por omisión de la promoción del acuerdo de disolución de la sociedad, pese a concurrir alguna causa legal que les obligara a hacerlo; que las deudas de la sociedad con los trabajadores a su servicio son laborales, pero la de los administradores es societaria, y que para determinar la responsabilidad de la empresa no es necesario determinar la del administrador como cuestión prejudicial, pues en todo caso será cuestión posterior a la responsabilidad laboral; por lo que la competencia jurisdiccional la determina el origen de la responsabilidad solidaria y no la naturaleza de la obligación principal que se reclama.

El tema estudiado en dichas Sentencias sienta la incompetencia de la jurisdicción social para el supuesto de responsabilidad solidaria del administrador cuando la misma deriva de la omisión de su obligación de convocar junta general que ha de acordar la disolución de la sociedad cuando la misma ha entrado en causa legal de disolución, en el caso de pérdidas; cuestión distinta a la del presente procedimiento, dado que los administradores societarios incumplieron el mandato de elevar el capital social al mínimo legalmente establecido,...

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