STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Número de Recurso | 2718/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 2718/96 SENTENCIA NUMERO 641 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Fátima Arana Azpitarte.
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.
D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2718/96, interpuesto por PROVEGAR, S.L., defendido por el Letrado D. Salvador López Tapia contra la resolución de 13.8.96 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 1.7.96 por la que se sancionó a la recurrente con multa de 50.000 pesetas por infracción de horario de cierre según lo previsto en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana -arts. 28.1 y 26.e); siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de octubre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se impugna la resolución de 13.8.96 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de 1.7.96 por la que se...
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