STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1999

PonenteJOSE TOME PAULE
Número de Recurso1739/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. OLMOS PILDAIN Ltdo. Ballesteros Fernandez SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO 1739 de 1996 PONENTE SR. José Tomé Paule En Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

S E N T E N C I A NUM 521 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderon de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Mª Antonia de la Peña Elías.

D. José Tomé Paule Visto por la Sala del margen el recurso nº 1739/96 interpuesto por la Ltda. Doña Asunción Olmos Pildain en representación de Don Constantino contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla de 19 de julio de 1996 desestimatorio de recurso de reposición formulado contra el acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales por obras de saneamiento y pavimentación de las calles DIRECCION000 Travesia de la Iglesia y Cantos Gordos aprobado el 22 de mayo de 1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Cercedilla representado por el Letrado D. Angel Ballesteros Fernandez. La cuantia del recurso es de 431.877 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en el Registro General de la Sala contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

  2. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

  3. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos.

  4. Se dió traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

  5. Con fecha 29 de abril de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la demandante el acuerdo del Ayuntamiento de Cercedilla de 22 de mayo de 1995 sobre Imposición y Ordenación de Contribuciones por obras de saneamiento y pavimentación de calles, como propietario de la finca n2 NUM000 de la calle DIRECCION000 , y a partir de la notificación de la cuota que le correspondía, poniendo de manifiesto en la demanda, determinadas irregularidades en las fechas de adopción de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y destacando fundamentalmente que en el mencionado acuerdo impugnado se confunden el acuerdo de imposición con el acuerdo de ordenación, y que del mismo no tuvo conocimiento hasta el mes de marzo de 1996 en que se le notifica la cuota que le corresponde y además incluyendo mayor superficie que la que tiene la finca de su propiedad Y como fundamentos de la impugnación se alegan en la demanda: nulidad del acuerdo de Ordenación de contribuciones especiales adoptada el 22 de Mayo de 1995 por falta de acuerdo previo de imposición conforme al artículo 34 de la Ley de Haciendas Locales y adoptarse el acuerdo...

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