STSJ Comunidad de Madrid 11058/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:12383
Número de Recurso827/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11058/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 827/08

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 11.058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 23 de julio de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 827/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Inocencio en su propio nombre y derecho contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2.008, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado en orden a que le fuera abonada, en las pagas extraordinarias, la parte proporcional del complemento específico en su totalidad (general y singular), hasta la total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconozca el derecho del actor a la percepción de la parte proporcional del componente singular del complemento específico en cada paga extraordinaria, no percibido en la nómina del mes de junio de 2.007, condenando a la Administración a su pago, calculando dicho importe en base al componente singular del complemento específico que percibe en relación al puesto de trabajo que ocupa, así como a que le sean abonados los intereses legales correspondientes desde la fecha de su reclamación en vía administrativa, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 del mes de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 827/08 promovido por D. Inocencio en su propio nombre y derecho, la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 13 de marzo de 2.008, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado en orden a que le fuera abonada, en las pagas extraordinarias, la parte proporcional del complemento específico en su totalidad (general y singular), hasta la total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos.

La resolución impugnada denegó lo solicitado argumentando que los Acuerdos entre los Sindicatos representativos de la Función Pública y la Administración, de 25 de septiembre de 2.006, en los que el recurrente funda su pretensión, no son de aplicación al personal de la Guardia Civil, que se rige por su propia normativa, de la que resulta en este caso una limitación cuantitativa establecida en el artículo 29 de la Ley 42/06, y que en los Acuerdos de 28 de diciembre de 2.006 Sindicatos del C.N.P./Administración, que el Ministerio del Interior hizo extensivos al personal de la Guardia Civil, se determinó que la subida se aplicara al 100% del complemento específico general, lo que se plasmó en el Real Decreto 5/2007 .

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que en el Acuerdo firmado con fecha 25 de septiembre de 2.006 por la Mesa General de la Administración General del Estado en el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos para los años 2007/2009, se estableció como objetivo el alcanzar en tres años la inclusión en las pagas extraordinarias del 100% del complemento específico, Acuerdo que entiende le es de aplicación a efectos retributivos, como miembro de la Guardia Civil, por lo que, dado que en la nómina de junio de 2.007 no se incluía la tercera parte del complemento específico en su componente singular, reclamó a la Administración su abono; que tal Acuerdo se materializó en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007 así como en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de enero de 2.007;que el artículo 21.4 de la Ley 42/06 dice que los aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las Administraciones Públicas; que no puede ser de recibo lo que se afirma en la resolución impugnada sobre la producción de un beneficio añadido de estimarse lo solicitado, porque los miembros de la Guardia Civil, a diferencia de otros funcionarios solo perciben el doble de una parte del complemento, el general, pero se obvia el componente singular, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Así las cosas, en relación a la primera de las alegaciones formuladas, referida a la aplicación de los Acuerdos entre los Sindicatos representativos de la Función Pública y la Administración, de 25 de septiembre de 2.006 al personal de la Guardia Civil, en los que se contiene el incremento retributivo que reclama, no puede ser acogida por los siguientes motivos:

- La Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril, establece en su artículo 4

.e (bajo la rúbrica de "personal con legislación específica propia") que "las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicaran directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:...e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y en el mismo sentido se pronuncia la Exposición de Motivos de la Ley 46/2007 de 13 de diciembre, que modifica la Ley 42/1999, de Régimen del Personal al servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, y por tanto, lo dispuesto en el artículo 22.4 de dicho Estatuto relativo a las pagas extraordinarias, no son de aplicación directa al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debido a las "singularidades de las funciones desempeñadas" por sus miembros se regulan en una legislación específica, que en la actualidad constituida por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los RRDD 359/2006 de 24 de marzo, 5/2007 de 12 de enero y 11/2008 de 10 de enero.

- En consecuencia, las disposiciones contenidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, que aprueba los PGE para 2008 en relación con las retribuciones del personal de la Administración del Estado al que les resulte de aplicación el régimen...

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