AAP Madrid 918/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:12631A
Número de Recurso546/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución918/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 546-2010 RT

Diligencias Previas nº 867/10

Juzgado de Instrucción nº 25 Madrid

A U T O

nº 918/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dos de septiembre de dos mil diez. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid de fecha dieciséis de junio de dos mil diez se cuerda continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Contra dicha resolución la representación de don Fernando interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha quince de julio de dos mil diez, se admitió a trámite el recurso de apelación.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- El recurrente don Fernando interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación planteando como única alegación la nulidad de la resolución de 16 de junio 2010 pues considera que el artículo 779,1. 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la resolución contenga la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona que se imputan, sin que se haya atendido tal precepto que provoca la nulidad de la resolución al objeto de subsanar dicho defecto, reclamándolo así al amparo lo dispuesto en artículo 240.2.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  1. - En el auto recurrido de 16 de junio de 2010 se da por concluida la fase de instrucción en tal Procedimiento Abreviado, ordenando "la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Rubén, Urbano, Fernando, fueren constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación...", estableciéndose en el apartado de Hechos que "las presentes Diligencias Previas nº 867/2010 se incoaron en virtud de denuncia de órgano judicial, Juzgado de Instrucción 49, por los hechos que constan en la misma y sobre los que se recibió declaración en calidad de imputados a Rubén, Urbano, Fernando ...", estableciéndose en el Razonamiento Jurídico Único que los "hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación imputado a Rubén, Urbano, Fernando, delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".

Segundo

1.- Compartiendo en parte el criterio del Magistrado del Juzgado de Instrucción en su auto d 15 de julio de 2010 -invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo quizás anterior a la Ley 38/2002- esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid es normalmente restrictiva a la hora de la estimación de los recursos que se interponen contra el auto de conclusión del instrucción -mal llamado de "transformación" de Procedimiento Abreviado-, por falta de fundamentación o delimitación de hechos punibles e identificación de las personas responsables, en tanto la posible nulidad de la resolución exige que dicha falta de fundamentación cause efectiva indefensión a la parte que denuncia la falta de motivación, resultando normalmente que los hechos objeto de imputación y que se delimita con más o menos profusión en el auto de conclusión de la instrucción vienen a ser normalmente los mismos por los que se interrogó por parte del juez de instrucción previa instrucción de hechos y derechos en la primera declaración que prestó el imputado en tal condición de imputado, tal como exige el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. - Pero entendemos que en el presente caso, lo escueto del auto de conclusión de la fase de instrucción o de continuación del Procedimiento Abreviado no clarifica, o por lo menos nos impide conocer a este tribunal de apelación -y consecuentemente también a la parte recurrente-, cuales son los concretos hechos objeto del presente procedimiento, ya que la complejidad de los hechos investigados y de los avatares procesales en diversos juzgados de instrucción nos impide conocer con precisión cuáles son los concretos hechos -de los múltiples que en su momento se imputaron a los tres ahora imputados-, son los que específicamente deben ser objeto de este Procedimiento Abreviado nº 867/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción número 25.

Tercero

Veámoslo a la vista de las actuaciones remitidas al parecer íntegramente de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 867/2010:

a)El origen de las mismas parece ser la solicitud de entrada y registro que realizó la Brigada Provincial de Policía Judicial - Grupo 13, ante el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, entonces de de guardia.

Pero la solicitud de entrada y registro, la Brigada Provincial de Policía Judicial la justifica en que "viene siendo investigado un grupo delictivo al parecer autores de varios delitos violentos cometidos en esta Comunidad Autónoma, investigación por la cual el Juzgado de Instrucción número 25 Madrid tiene abiertas Diligencias Previas nº 8181/2009, siendo estas declaradas secretas ", solicitando la entrada y registro del domicilio sito en la calle albares de la Ribera nº 52, tras la detención de Rubén, Urbano, Fernando .

El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid acordó la entrada y registro en el referido domicilio justificándolo en "averiguar si el dicho domicilio pueden encontrarse objetos o indicios que puede servir para el esclarecimiento de un presunto delito de detención ilegal, robo, tenencia de armas, usurpación de funciones públicas... que está siendo investigado por el Juzgado...

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