STSJ Navarra , 27 de Julio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1560
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00075 - 1 Rollo nº 2000/00289 Sentencia nº 284 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA YOLANDA MARTINEZ ORTIZ, en nombre y representación de DON Rubén , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rubén , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Transitoria derivada de accidente de trabajo, y condene a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación derivada de aquella, según su respectiva responsabilidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la Incapacidad Temporal por la contingencia de accidente de trabajo formulada por D. Rubén consta Mutual Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fundación Traperos de Emaus, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Rubén , se encuentra afiliado al sistema de Seguridad Social con el número NUM000 , a través del Régimen General.- SEGUNDO: El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Fundación Traperos de Emaus, con la categoría profesional de peón, a través de los contratos de trabajo que se aportan a su ramo de prueba (folios 84 a 91 ambos inclusive) que se dan por reproducidos, en virtud de los cuales ha prestado servicios para dicha empresa desde el 1 de julio de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995 y desde el 1 de marzo de 1996 y hasta el 28 de febrero de 1997.- El 6 de agosto de 1999 el actor y Fundación Traperos de Emaus suscribieron el contrato de trabajo obrante en autos (folios 92 y 93), en el que se hizo constar la prestación de servicios del demandante como peón constituyendo el objeto de la contratación "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos consistentes en recogida en voluminoso". En el referido contrato se pactó su duración por un mes, que concluía el 5 de septiembre de 1999.- TERCERO: La empresa Fundación Traperos de Emaus tiene concertada la cobertura del riesgo por las contingencias comunes y profesionales con Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes y Trabajo de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.- CUARTO: El actor acudió el 3 de septiembre de 1999 al centro asistencial de Mutual Cyclops refiriendo dolor en columna vertebral y en ambas rodillas que manifestaba le impedía realizar su trabajo. En dicho centro asistencial fue explorado clínico y radiológicamente, descartándose signos de traumatismo actual o de agravación, por lo que se le remitió a su médico de cabecera en esa fecha acompañado del informe médico que obra al folio 12 de los autos y que se da por reproducido, no emitiéndose por tanto por los servicios médicos de Mutual Cyclops parte de baja al trabajador.- La Fundación Traperos de Emaus no ha emitido parte de accidente de trabajo relativo al demandante y referido al día 3 de septiembre de 1999 o a otra fecha anterior o posterior.- QUINTO: El demandante acudió el 6 de septiembre de 1999 a su médico de cabecera, quién emitió el parte de baja médica que obra al folio 11 de los autos.- SEXTO: El demandante solicitó de Mutual Cyclops la prestación de Incapacidad Temporal, que fue denegada por ésta en resolución de 5 de noviembre de 1999 (folio 102 de los autos) por no estar dado de alta el trabajador en la Seguridad Social a la fecha de baja médica, 6 de septiembre de 1.999.- Se formuló reclamación previa frente a Mutual Cyclops en la que se hacía constar que al 3 de septiembre de 1999 el trabajador se encontraba de alta médica, constando también que el demandante presentó el 16 de septiembre de 1.999 solicitud de subsidio de Incapacidad Temporal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que remitió esa petición a Mutual Cyclops.- El 7 de diciembre de 1999 el demandante reprodujo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la petición de subsidio por Incapacidad Temporal, y fue denegada por resolución de la entidad gestora demandada de 21 de diciembre de 1999, que obra al folio 96 de los autos y que se da por reproducida.- SEPTIMO: D. Rubén ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común los periodos que a continuación se relacionan: * Desde el 4 de octubre de 1995 hasta el 9 de octubre de 1.995.- * Desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 3 de octubre de 1.996.- * Desde el 29 de octubre de 1.996 hasta el 26 de noviembre de 1996.- * Desde el 11 de diciembre de 1996 hasta el 7 de febrero de 1.997.- OCTAVO: Como antecedentes médicos de D. Rubén consta escoliosis detroconversa de 15 grados coob en tramo de 5/B1, rotura de ambos ligamentos cruzados y condropatía rotuliana, que se manifiesta por dolor en rodillas con inestabilidad (fallos) en ambas rodillas (lesión de ligamentos cruzados).- Estas patologías son antiguas y crónicas.- La rotura de ligamentos, una vez producida, no puede empeorar, provocando la inestabilidad...

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