STSJ Navarra , 21 de Junio de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1305
Número de Recurso2248/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2248/97, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 18-2-97 del Director Gral. de Salud del Gobierno de Navarra por la que se autorizaba la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Valle de Egües, primeramente en favor de D. Inocencio y subsidiariamente en favor de Dª Elvira y Dª Eugenia , siendo en ello partes: como recurrente Dª Elvira representada por el Procurador Sr. De Pablo y dirigida por el Letrado Sr. Isasi; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado; y actuando como codemandado D. Inocencio , representado y dirigido por la Letrada Sra. Goyen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 21-10-97 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por la Comunidad Foral de Navarra y por D. Inocencio .

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 13 de junio de 2.000 a las 16,30 horas.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente invoca la preferencia que el artículo 4.3 del Real Decreto 909/1978, reconoce en su apartado segundo a las autorizaciones que se soliciten por Farmacéuticos ejercientes en oficinas de Farmacia situadas en Municipios de menos de diez mil habitantes con seis o más años de ejercicio profesional, y el caso es que ella es farmacéutica regente por cuya razón no se le ha aplicado la antedicha regla de prioridad sino la siguiente, referida a las autorizaciones que se soliciten por Farmacéuticos agregados, a los que son asimilados los farmacéuticos regentes por virtud del artículo 6 de la orden de 17 de enero de 1980.

La interpretación que hace la recurrente de la...

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