ATS, 7 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la "TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" presentó con fecha 24 de marzo de 2009 escrito de interposición de recurso de casación; igualmente la representación procesal de DON Edmundo, por escrito de 27 de marzo de 2009 interponía recurso extraordinario por infracción procesal y casación, sendos recursos se plantearon contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª), aclarada por Auto de 28 de enero de 2009, en el rollo de apelación nº 2272/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 530/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Mediante Providencia de 2 de abril de 2009 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores, y al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador Don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de Don Edmundo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de abril de 2009 personándose en concepto de recurrente . El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de mayo de 2009, personándose el calidad de recurrente. Por escrito de 13 de mayo de 2009, Don Leovigildo, Don Olegario y Don Roque, se personaban ante esta Sala, como administradores concursales del Concurso Voluntario de la mercantil "PESCADOS URIARAN, SL", en calidad de parte recurrida . Por escrito de 15 de julio de 2010, la representación de Don Edmundo, aportaba dos Autos dictados en la pieza de medidas de aseguramiento coetáneas dimanante del concurso de acreedores de la mercantil "PESCADOS URIARAN S.L" al haber sido dictados con posterioridad a la fecha de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y casación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por DON Edmundo, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión, y procede unir el escrito presentado el 15 de julio de 2010, por la representación del recurrente DON Edmundo .

  2. - Habiéndose interpuesto recursos de casación fundados en la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, debe entenderse que en fase de admisión aparecen cumplidos los presupuestos de recurribilidad, y ello es suficiente para determinar la admisión de los recursos de casación. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto por la representación de Don Edmundo, procede igualmente su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, así como del escrito presentado el 15 de julio de 2010, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada, el 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª), aclarada por Auto de 28 de enero de 200, en el rollo de apelación nº 2272/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 530/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  5. - ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal DON Edmundo, contra la Sentencia dictada, 7 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª ), aclarada por Auto de 28 de enero de 200, en el rollo de apelación nº 2272/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 530/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  6. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, y del escrito de 15 de julio de 2010, con sus documentos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

  7. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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