STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8216
Número de Recurso3638/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3638-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRa. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintitrés de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3638-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 525/96 se presentó demanda por DOÑA Andrea en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada agotó la prestación por desempleo el 2 de febrero de 1.996 y solicitó el subsidio por agotamiento el 20-3-96, denegado por resolución de 3 de abril de 1.996, al considerar que el importe de la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La unidad familiar esta compuesta por la actora, su es- poso, D. Jose Enrique y un hijo menor. TERCERO.-

En el mes de febrero de 1.996 el esposo de la actora ingresó la cantidad de 110.202 pts brutas, excluidas pagas extraordinarias. No constan otros ingresos de dicha unidad familiar. CUARTO.- El 75% del SMI en la fecha de la solicitud es de 48.690 pts".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Andrea declaro su derecho a percibir el subsidio de desempleo, condenando a la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a hacérselo efectivo en la cuantía y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Ele- vados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que reconoció subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, el INEM solicita la modificación de los HDP y denuncia la infracción del art. 215.1 LGSS .

  1. - La revisión va dirigida a hacer constar: (a) que el salario del esposo de la...

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