STSJ Galicia 648/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6865
Número de Recurso4628/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución648/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00648/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4628/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4628/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Primitivo y D. Eusebio, representados por Dª. Carolina Moreno Vázquez y dirigidos por

D. Antonio Ulloa Allones, contra la desestimación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de lo solicitado en escrito de 17-3-08. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado para ser tramitado como procedimiento abreviado, lo que se rechazó en providencia de 23-10-08 y auto de 18-2-09, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 17-6-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. Méndez Barrera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la solicitud, formulada por los actores en escrito de 17-3-08, de que declarase su falta de competencia para tramitar procedimiento de reposición de la legalidad en relación con las obras llevadas a cabo en Campo do Lobo nº 11 en Corcubión o, en todo caso, la caducidad del expediente y la prescripción de la infracción.

SEGUNDO

La Administración demandada alega en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible porque lo que en él se interesa es la ejecución de un acto firme inexistente, puesto que por la parte actora se invoca lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 de un precepto, el artículo 43 de la Ley 30/92, que no es aplicable en el presente caso, ya que se refiere a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, mientras que lo tramitado por la Administración fue un expediente informativo iniciado de oficio ante la denuncia de otra persona. Esta última circunstancia es cierta, lo que impide hablar de un acto firme producido por silencio administrativo positivo, lo que ya determinó que por auto de 18-2-09 se rechazase la tramitación del procedimiento como abreviado, tal como pretendían los recurrentes. Pero ello no significa que el recurso no sea admisible, puesto que lo que los actores impugnan es la actuación de la Administración ante lo solicitado en su escrito de...

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