SAP A Coruña 161/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:1836
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000372/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 161/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a veinte de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000372/2009, en los que aparecen como partes apelantes Dª Claudia, D. Nemesio y D. Valeriano representados por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelada ADIF representada por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como demandados D. Agapito, Dª Valentina y D. Fermín ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/4/09, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, en representación de la entidad ADIF, contra D. Agapito, Dª Valentina y D. Fermín, represedntados por el Procurador Sr. Paz Montero, y contra D. Nemesio, Dª Claudia y D. Valeriano, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, condenando a los demandados a devolver a la actora las siguientes cantidades: D. Agapito y Dª Valentina, 145.374,63 euros; D. Fermín, 18.807,93 euros; D. Nemesio y Dª Claudia, 146.647,70 euros; y

D. Valeriano, 18.807,93 euros, cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda (el 1 de julio de 2008), devengándose a partir de la fecha de esta senmtencia los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Claudia, Nemesio y Valeriano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día catorce de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no difieran de lo que se expresará.

PRIMERO

El único argumento opuesto por la parte apelante es el de litispendencia, al hallarse en tramitación ante el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de apelación -recaída en el rollo 450/2004 de esta Sección- que, revocando la sentencia de primera instancia dictada en el procedimiento de menor cuantía 203/1995 del Juzgado de 1ª Instancia de Padrón, dejó sin efecto los pronunciamientos de ésta que condenaron a la demandante al pago a los entonces demandantes de las cantidades cuya devolución solicita la parte ahora demandante, quien las consignó para su entrega a los perjudicados a la vez que apelaba su condena.

El argumento que sustenta la alegación es sólido, pues ha de partirse, como ya ha reiterado esta Sección en otras resoluciones dimanante del mismo conflicto jurídico, de que el pago que realizó la ahora demandante y cuya restitución pretende no fue fruto de una ejecución provisional de la sentencia, ni de una decisión judicial firme y ejecutiva, sino de su voluntad, puesto que la...

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