SAP Burgos 339/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:1118
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00339/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000143

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000859 /2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 339

En Burgos a treinta de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000859 /2009, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000064 /2010, en los que aparece como parte apelante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado D. Juan Ramón representado por la procuradora doña LUCIA RUIZ ANTOLIN, y asistido por el Letrado D. JOSE MARÍA FERNÁNDEZ LÓPEZ. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DON Juan Ramón contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y, en su consecuencia, revocar y dejar sin efecto la calificación negativa efectuada por el Registrador del Registro de la Propiedad de Balmaseda (Vizcaya) el 6 de abril de 2009 respecto de la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos) en Autos de Juicio Verbal nº 156/2007, acordando que, previa subsanación de los defectos apreciados en el motivo 4º de la citada calificación, se de cumplimiento a tal Sentencia inscribiendo el dominio del actor de la finca litigiosa como bien privativo del mismo y cancelando la inscripción de dominio contradictoria a favor de los demandados, tal como acuerda la referida Sentencia. Todo ello sin imposición de costas a la demandada, por existir serias dudas jurídicas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Administración General del Estado, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25-3-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Juan Ramón se ejercita demanda, al amparo de lo dispuesto en el articulo 324 de la Ley Hipotecaria, por la que impugna directamente la calificación del Registro de la Propiedad de Balmaseda que deniega la inscripción de la finca registral NUM000 del Valle de Mena en virtud de sentencia judicial firme dictada en el juicio verbal núm. 156/2007 del JPI nº 2 De Villarcayo ( Burgos), de fecha 20 de septiembre de 2007 ( nº 94), que declara la propiedad de la citada finca, a favor del actor, como bien privativo; y dicha calificación funda, básicamente, la denegación por no acreditar el demandante haber adquirido el bien por herencia de su padre, por no haberse seguido el procedimiento adecuado, que según...

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