STSJ Comunidad de Madrid 599/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11680
Número de Recurso6248/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución599/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006248/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00599/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 6248/09

Sentencia nº 599/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6248/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ENCARNACION GUERRERO BAQUERO, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 302/2009, seguidos a instancia de citada recurrente frente a AGENCIA PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION DEL MENOR INFRACTOR DE LA CAM, en reclamación por CONTRATOS DE TRABAJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Encarna prestó servicios mediante contrato de interinidad por Cobertura de vacante, con la categoría de Titulado Medio Trabajador Social destinado en el centro de trabajo "El Madroño", perteneciente a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y Reinserción del Menor Infractor, desde marzo de 2007, percibiendo una retribución mensual de 1.841,27 euros mensuales, sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo vigente para personal laboral de la Comunidad de Madrid (BOCAM 5-4-2005 ).

TERCERO

Que la Disposición Transitoria Segunda del vigente convenio colectivo, donde se establecen el Plus de Peligrosidad, Penosidad y toxicidad, señala textualmente: "con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calificados como penosos, tóxicos y peligrosos. Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar a la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose y suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho órgano.

La Comisión Paritaria resolverá definitivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que califican la condición tóxica, penosa y/o peligrosa."

CUARTO

Que el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de mayo de 1996, sobre cuantías del plus de peligrosidad, establece en su apartado segundo: "El plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se abonará a los trabajadores que actualmente lo perciben, en su porcentaje del 8% 0 15% calculado sobre el salario base vigente cada año natural y aplicado únicamente en los periodos en que se realicen las funciones que califican la condición tóxica, penosa y/o peligrosa."

El mismo Acuerdo dispone que se percibirá un 15% en el caso de que la condición tóxica, penosa o peligrosa sea declarada en más del 50% de dedicación a las tareas asignadas al trabajador.

QUINTO

Que mediante Acuerdo entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las Organizaciones Sindicales(CC.00, U.G.T y CSIT-UP), con fecha 20 de octubre de 2006, sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de medidas adscritas a la mencionada Agencia, se estipula que "el personal laboral de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor que desempeñe funciones en los centros públicos dependientes de la Agencia percibirá un "complemento de adecuación de puesto de trabajo, cuyo importe será del 15% del salario establecido, para la categoría, nivel, en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, percibiendo el mismo en 14 mensualidades.

La percepción del citado complemento será incompatible con el plus de peligrosidad regulado en la Disposición transitoria Segunda del Convenio Colectivo. Los trabajadores de los centros que perciban el plus de peligrosidad, no percibirán el "complemento de adaptación de puesto" a que se refiere este Acuerdo.

El mismo se hará efectivo en el mes de febrero de 2007, abonándose en dicha nómina siete mensualidades del citado complemento". SEXTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de DERECHO Y CANTIDAD a instancia de Dª Encarna frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA DE INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la parte demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

...

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