SAP Pontevedra 102/2010, 7 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2010:1578 |
Número de Recurso | 84/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 102/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00102/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PONTEVEDRA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000084 /2010
Jdo. de procedencia: JDO. 1ª INS. e INSTRUCCIÓN Nº 2 de Vilagarcia de Arousa.
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS Nº 58/2010
SENTENCIA Nº 102
Ilma. MAGISTRADA Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA a siete de Julio de dos mil diez
La sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Patricia, siendo partes en esta instancia, como apelante Gonzalo, y como apelado, Patricia .
La Jueza del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VILAGARCIA DE AROUSA, con fecha 15 de marzo de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Patricia (circunstancia en autos) era propietaria el 2 de febrero de 2010 y unos días antes de una vivienda separada por una finca de la que es propiedad de Gonzalo .
Entre ambos existe una evidente animadversión.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo absolver y absuelvo a Patricia de la falta de VEJACIÓN INJUSTA DE CARÁCTER LEVE origen de la causa, declarando de oficio las costas procesales causadas. TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gonzalo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
UNICO.- Tiene razón la recurrente en cuanto a que la sentencia apelada infringe el derecho a una tutela judicial efectiva al no entrar en el fondo de la cuestión enjuiciada por entender que no existía una acusación válidamente formulada, debido a que la asistencia letrada de la parte denunciante solicitó en conclusiones la condena de la denunciada por una falta del artículo 620.2 del CP pero no concretó por cuál de las infracciones -amenazas, injurias, coacciones y vejación injusta de carácter leve- interesaba la condena lo que a criterio de la juzgadora impide a la parte denunciada arbitrar adecuadamente su defensa y a la juzgadora de instancia conocer a qué concretos hechos se circunscribió dicha acusación.
La apelante invoca que tal resolución no es ajustada a derecho porque se cumplió el principio acusatorio y así dice, existieron unos hechos conocidos por la denunciada antes del acto del juicio oral y sobre los que versó el debate en el plenario, habiendo presentado la parte denunciada las pruebas que tuvo por convenientes. Tales hechos motivaron en su día una calificación del juzgado como "falta de coacciones o de vejaciones" y que por ello ni la parte contraria sufre indefensión alguna ni impide a la juzgadora resolver acerca de la condena por una falta de vejaciones injustas por la que dice se dirige la pretensión de condena.
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