STSJ Comunidad de Madrid 549/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:11246 |
Número de Recurso | 2179/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 549/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002179/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00549/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040094, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002179/2010
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Tomás
Recurrido/s: DIRECT SUPORT SL, TRAYCCO PUBLICITAT SL, SEVILLANA DE BUZONEO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000753/2009
Sentencia número: 549/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a 20 de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002179/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, en nombre y representación de Tomás, contra la sentencia de fecha 21-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000753/2009, seguidos a instancia de Tomás frente a DIRECT SUPORT SL, TRAYCCO PUBLICITAT SL, SEVILLANA DE BUZONEO SL, parte demandada representada por D. Eduardo Tomás Guila y asistida el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO ZAMORA ENCISO del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, Tomás, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para una de las empresas demandadas, TRAYCCO PUBLICITAT, S.L., desde el día 20/09/1994, con la categoría profesional de Director de Departamento, no ostentando cargo de representación de los trabajadores, y trabajando indistintamente para las tres codemandadas, percibiendo un salario de 5.664,94 euros al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El actor presentó el día 17/03/2009 ante el Registro Mercantil solicitud de auditoría de cuentas de las empresas codemandadas DIRECTO SUPORT, S.L. y SEVILLANA DE BUZONEO, S.L. en las que tenía una participación de un 15% y un 10% respectivamente.
La empresa con fecha 1/04/2009, comunica a la actora su despido con efectos desde el mismo día, habiendo reconocido expresamente dicho despido como improcedente y procediendo a consignar en este Juzgado la cantidad de 39.554,33 euros, por el concepto de indemnización y salarios de tramitación.
El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa en el año anterior al despido.
Ha sido intentado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, compareciendo las empresas a dicho acto, excepto Direct Suport, S.L., constando debidamente citada respecto de la que se ha intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMO parcialmente la demanda del actor Tomás, y declaro IMPROCEDENTE su despido con efectos de 1/04/2009, como así fue reconocido por la empresa demadnada, desestimando sus pretensiones respecto a la declaración de nulidad del mismo. En consecuencia CONDENO a las empresas demandadas TRAYCCO PUBLICITAT, S.L., DIRECT SUPORT, S.L. y SEVILLANA DE BUZONEO, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y habiendo consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 39.554,33 euros con anterioridad a la presentación de la demanda como indemnización por su despido, que se declara bien hecha, abónese dicha cantidad al actor si no la hubiera cobrado, declarándose extinguida su relación laboral con las demandadas en la fecha del despido y sin abono de los salarios de tramitación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil TRAYCCO PUBLICITAT, S.L., depositando ante el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, con fecha 03/04/2009, la cantidad de 39.554 # en concepto de indemnización, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Tomás, en el que se articulan tres motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal "Las demandadas tuvieron conocimiento de tal petición el día 25 de marzo siguiente.", citando en apoyo de su pretensión el Acuerdo del Registro Mercantil de Madrid de fecha 08/04/2009 (folios 12 a 14 y 382 a 384).
La adición fáctica interesada por la parte recurrente no aporta al relato de Hechos Probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, como después se verá, y ello determina la desestimación del motivo.
El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal "El actor tiene interpuesta querella criminal por presunto delito societario contra el administrador único de las demandadas, que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornella de Llobregat, Diligencias Previas 879/09 .", citando en apoyo de su pretensión la cedula de citación al inculpado del Juzgado de instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat, en el procedimiento nº 879/2009 (folio 312 ), y la querella criminal presentada por D. Tomás contra D. Eusebio ante el Juzgado de instrucción de Cornellá (folios 313 a 381).
La adición fáctica interesada por la parte recurrente no aporta al relato de Hechos...
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