STSJ Comunidad Valenciana 511/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:4741
Número de Recurso1719/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución511/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1719/2007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 511/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1719 de 2007, interpuesto por Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Llanos Plaza Orozco y defendida por el Letrado D. Francisco Plaza Piqueras contra el acuerdo de 28 de junio de 2006, de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por sobre utilización de recursos reservados a USUJ en el Sistema Jucar para otros usuarios; habiendo sido partes, como demandada la de la Confederación Hidrográfica del Júcar representada y defendida por l Abogada del Estado Dª Elsa Andrés Sanchis, y como partes codemandadas: a) la de Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Asunción de la Cuadra Rubio, y defendida por el Letrado D. Rafael Gómez-Ferrer Morant; b) el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el Abogado del Ayuntamiento Sr. Sánchez-Tarazaga; y c) la mercantil Iberdola Generación S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmeneu Laguía y defendida por el Letrado D. Miguel Lázaro Eusa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando de esta Sala que se declare no conforme a Derecho el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcarde 28 de junio de 2006, al menos en los puntos 1 y 2 (cuando autoriza la utilización de caudales por parte de la Comunidad del Canal Júcar Turia y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla) y en el punto 3 (en lo que afecta a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental), así como los demás actos de liquidación derivados del mismo.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la parte demandada de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.Dado traslado a las partes codemandadas, la del Ayuntamiento de Valencia, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte resolución desestimatoria del recurso interpuesto, con todo lo demás procedente. Asimismo por la parte codemandada de la mercantil de Iberdola Generación S.A., formuló escrito de contestación a la demanda en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido toda vez que el mismo es conforme a Derecho. Por la parte codemandada de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), se contestó a la demanda en escrito en el que terminaba pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental en su integridad.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la parte actora de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, que terminó pidiendo que se dicte sentencia conforme a lo pedido en su demanda, declarando la nulidad del acuerdo impugnado y que el Tribunal se pronuncie sobre la existencia de un daño causado por la ilegal decisión de la Confederación Hidrográfica del Júcar de trasvasar los citados caudales condenándola a restituir con ese mismo volumen a esta actora; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia de conformidad con el suplico de su contestación a la demanda.Por la parte codemandada de Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte en su día sentencia de conformidad con la súplica de su escrito de contestación a la demanda, por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto por Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental. Por la parte codemandada de Iberdola Generación S.A. se presentó asimismo escrito de conclusiones evacuando dicho trámite en el que terminaba pidiendo que en su día se dicte sentencia de acuerdo con las peticiones formuladas en el suplico de la contestación a la demanda que reitera. A su vez por la parte codemandada del Ayuntamiento de Valencia se formularon las conclusiones que tuvo por conveniente pidiendo se dicte sentencia desestimatoria, con todos los pronunciamientos favorables a dicha Administración municipal, con todo lo demás procedente.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 21 de abril de 2010, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha y en días sucesivos atendida la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto del presente recurso, como se desprende del escrito de interposición de recurso de la parte recurrente, se centra en la determinación de la conformidad o disconformidad a derecho del acuerdo de 28 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por el que acuerda la utilización extraordinaria, por razones de escasez de agua y durante un concreto periodo de tiempo, a determinados usuarios -entre los que se encuentra la parte recurrente- de caudales y/o volúmenes de la reserva del sistema Jucar correspondientes a la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ), fijándose el valor de la compensación por metro cúbico correspondientes al rebombeo por USUJ de los caudales de su reserva dispuestos por los usuarios a los que se autorizan...

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