SAP Valencia 482/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:2742
Número de Recurso921/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000921/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 482/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a, catorce de julio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso, nº 000009/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante-apelante,

D. Rosendo, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO TINEO HOLGADO, y representado por el Procurador GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ, y de otra como demandado-apelado, D. Felisa, dirigida por el letrado RAFAEL BUSUTIL SANTOS y representada por el Procurador MARIA ALCALA VELAZQUEZ. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 18-5-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª Cristina Pérez en nombre y representación de Dº Rosendo contra Dª Felisa representada por Dª Sara Blanco, Procuradora de los Tribunales DECLARO la adopción de las siguientes medidas:.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad..- El Sr Rosendo podrá estar con su hijo, los fines de semanas alternos desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. También tendrá derecho el padre a dos días intersemanales las semanas que no le corresponda el fin de semana y un día intersemanal cuando sí le corresponda, siendo el horario desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, y los días, en defecto de acuerdo entre las partes, los martes y jueves cuando no le corresponda el fin de semana y los miércoles cuando sí le corresponda, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. En cuanto a los periodos vacacionales, cada progenitor disfrutará de la mitad de estos periodos, verano, Navidad, Fallas y Semana Santa, atendiendo al calendario escolar, y en defecto de acuerdo elegirá periodo, la madre los años pares y el padre los años impares. .- El Sr Rosendo deberá abonar la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Asi mismo cada progenitor abonará mitad de los gastos extraordinario del menor, consistente en matrícula escolar, mensualidad escolar o guardería, libros y material escolar, actividades extraescolares en la que haya común acuerdo entre los progenitores, gastos de enfermedad, farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados a afiliados los progenitores y ropa y otros equipamientos necesario para el desarrollo y las actividades extraescolares anteriormente mencionados. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de Rosendo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como quiera que son varias las cuestiones planteadas a través del recurso procede su estudio por separado comenzando por la falta de motivación alegada.

SEGUNDO

Con objeto de dar satisfacción al derecho constitucional que todo justiciable tiene a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión ( art. 24,1 C.E . ) el artículo 12º,3 de la propia Constitución establece, y el artículo 248,3 LOPJ y 371 de la LEC en consonancia con aquél, exigen que los autos y sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales sean siempre fundados, y contengan en párrafos separados y numerados una descripción detallada de los hechos jurídicamente relevantes objeto de enjuiciamiento, y unos razonamientos jurídicos o motivación que, formando una unidad lógica con los antecedentes, constituyan la respuesta judicial, ajustada, proporcionada y congruente, determinante del fallo o parte dispositiva, de tal modo que todo ciudadano pueda conocer y...

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