SAP Huesca 44/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2010:155
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00044/2010

S170310.12G

SENTENCIA Nº 44

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 17/09, rollo 34, del año 2009, procedente del Juzgado de Instrucción de Barbastro, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito contra la salud pública, contra los acusados: Marco Antonio, nacido en Huesca, el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Antonio y de María, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Barbastro (Huesca), en el número NUM001 de la CALLE000, con antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el veintiocho de octubre al dieciocho de diciembre de 2008, y desde el nueve de diciembre de dos mil nueve, figurando asimismo en calidad de detenido los días 25, 26 y 27 de octubre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora Doña María José Maurel Boira, con la asistencia del Letrado D. Rafael Fernández de Vega Arcarazo; Tarsila, nacida en Uruguay, el día diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Telesforo y Jaquelina, con NIE NUM002, domiciliada en Cambrils (Tarragona), en el número NUM003 de la AVENIDA000, Residencial colibrí, apartamento NUM004, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privada el veintiocho de octubre de 2008, figurando asimismo en calidad de detenida los días 25, 26 y 27 de octubre de 2008 y nuevamente detenida los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2008, acordándose el día 28 de noviembre de 2008 su libertad bajo fianza de 2.000 euros, a disposición de esta causa, estando representada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra y defendida por el letrado don Javier Valverde Lacambra; Teodosio, nacido en Barbastro (Huesca) el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Urbano y Escolástica, con D.N.I. NUM005, domiciliado en Barbastro (Huesca), en el número NUM006 de la CALLE001, sin antecedentes penales, declarado solvente y en LIBERTAD PROVISIONAL desde el 28 de octubre de 2008, figurando en calidad de detenido los días 25, 26 y 27 de octubre de 2008, a disposición de esta causa, estando representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y siendo defendido por el letrado don José Hernán Cortés Ballarín; Celestino, nacido en Valencia, el día catorce de noviembre de dos mil ocho, hijo de Eduardo y de Rosario, con D.N.I. NUM007, domiciliado en Barbastro (Huesca), en el número NUM008 de la CALLE002, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en PRISIÓN PROVISIONAL desde el 17 de noviembre de 2008, figurando asimismo en calidad de detenido los días 14, 15, 16 de noviembre de 2008, a disposición de esta causa, representado por el Procurador don Javier laguarta Valero y defendido por la letrada doña Olga Oseira Abril; y contra Angelica, nacida en Medellín (Colombia), el día veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, hija de Carlos Alberto y de Neri María, con N.I.E. NUM009, domiciliada en Valencia, en el número NUM010 de la RONDA000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL desde el 17 de noviembre de 2008 al 13 de marzo de 2009, figurando asimismo en calidad de detenida los días 15, 15 y 16 de noviembre de 2008, a disposición de esta causa, representada por el Procurador don Javier Laguarta Valero y defendida por la letrado doña Olga Oseira Abril; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado Marco Antonio, siendo mayor de edad y estando ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia de 22 de mayo de 2008, firme el 24 de junio de 2008, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca (ejecutoria 25/08, causa 27/06 ) por delito contra la salud pública, a la pena de 1 año de prisión, en octubre de 2008 y los meses anteriores, se vino dedicando a la distribución y venta a terceras personas de sustancias estupefacientes, actividad en la que no consta que colaborara su pareja sentimental, la acusada Tarsila, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien convivía con el acusado en el domicilio sito en PLAZA000 nº NUM011, NUM008 de Barbastro pero no consta que efectuara también entregas a terceros de sustancia estupefaciente alguna, ni que recibiera peticiones y pagos de distintos adquirentes de sustancia estupefaciente. Una de las personas a las que suministraba el citado acusado Marco Antonio era al también acusado Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien encargaba y adquiría la sustancia para su propio consumo y para su venta al por menor a terceras personas. Así, tras haber concertado telefónicamente la cita para la entrega de 50 gramos de cocaína al acusado Teodosio, el día 25 de octubre de 2008, sobre las 17,20 horas, el acusado Marco Antonio, acompañado por su pareja Tarsila, con la que seguidamente se iba a ir de compras, sin que conste que ésta conociera siquiera lo que el acusado Marco Antonio llevaba ni que éste fuera a hacer una entrega, se dirigieron a la peluquería propiedad de Teodosio sita en calle La Corte de Barbastro, siendo detenidos cuando se disponían a acceder a su interior, donde se encontraba el también acusado Teodosio que igualmente fue detenido. En el momento de su detención al acusado Marco Antonio se le intervino, en el interior del bolsillo derecho de su chaqueta vaquera, un paquete de polvo blanco con un peso bruto de 51,5 gramos, y escondido en su ropa interior dos envoltorios de polvo blanco con un peso bruto de 2,1 gramos y un envoltorio de papel con sustancia vegetal con un peso bruto de 6,1 gramos. Las sustancias citadas, debidamente analizadas resultaron ser: cocaína los envoltorios con polvo blanco, con un peso neto total de 50,31 gramos y una riqueza media del 29,5% y la sustancia marrón hachís con un peso neto de 3,81 gramos y una riqueza del 11,2%. Dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilegal un precio de 3.059,59 euros. A la acusada Tarsila se le intervinieron 359 euros que llevaba en el bolso en el momento de la detención. Al acusado Teodosio le fueron intervenidos 455 euros que llevaba en la cartera en el momento de su detención, así como 505 euros que tenía en el bolsillo de la chaqueta blanca de peluquero, 1.290 euros en una cartera bajo el mostrador de la peluquería y 655 euros en otra cartera sita en la peluquería, mientras que en su domicilio le fueron ocupados 1.226 euros, haciendo un total de 4.131 euros. La cocaína que, cuando fueron detenidos, iba a ser entregada por el acusado Marco Antonio al acusado Teodosio, éste ya se la había pagado al acusado Marco Antonio con anterioridad.

Practicada entrada y registro en el domicilio que el acusado Marco Antonio compartía con la acusada Tarsila, se intervinieron, además, 22 envoltorios conteniendo sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 13,25 gramos y una riqueza media del 16,8%, una bolsa con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 27,54 gramos y una riqueza media del 27%, dos bolsitas con polvo marrón que resultó ser MDMA con un peso neto de 7,39 gramos y una riqueza del 42,1%, una bolsa con polvo de color marfil que resultó ser cocaína con un peso neto de 60,88 gramos y una riqueza del 7,8%, bolsa con polvo marfil que resultó ser cocaína con un peso neto de 1,83 gramos y una riqueza del 11,9%. Asimismo se intervino una caja conteniendo dos envoltorios de sustancia vegetal seca que resultó ser marihuana, uno de ellos con un peso neto de 61,3 gramos y una...

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