SAP Castellón 201/2010, 2 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2010
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha02 Junio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 38 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número cinco de Castellón

Juicio Ordinario número 919 de 2009

SENTENCIA NÚM. 201 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dos de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de Octubre de dos mil nueve por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número cinco de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 919 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Emilia y Don Alfredo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jaime Isidro Valls Pérez, y como apelado, Hogar y Jardín SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristina Marin Montoliu .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D.ª Eva María Pesudo Arenos en nombre y representación de Emilia y Alfredo contra HOGAR Y JARDIN S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

Y ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador D..Juan Borrell Espinosa en nombre y representación de HOGAR Y JARDIN SA contra Emilia y Alfredo, DEBO DECLARAR ajustada a derecho la opción elegida por HOGAR Y JARDÍN,SA. de exigir el cumplimiento del contrato a los compradores Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia y D. Alfredo a que abonen a la parte actora HOGAR Y JARDÍN,SA. la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (199.600,87 euros) más TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS SEIS CENTIMOS DE EURO (13.972,06 euros) de IVA, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora principal cuya demanda ha sido desestimada.. Notifíquese".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Emilia y Don Alfredo, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la resolución apelada en los términos expuestos en el cuerpo del escrito de interposición del recurso

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime recurso de apelación planteado de contrario.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día tres de Febrero de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de Febrero de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha seis de Mayo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Emilia y Don Alfredo formularon demanda frente a Hogar y Jardín SA. Solicitaban que se declarase resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el día 28 de abril de 2008, por el que los demandantes compraban a la demandada la vivienda unifamiliar núm. NUM000, tipo NUM001 NUM002, de la promoción "Benageber Green", sita en la parcela NUM003 - NUM004 NUM005 - NUM006 del sector San Vicente, en el término municipal de San Antonio de Benagéber (Valencia). Pedían también la condena de la demandada a la devolución a los actores de 27.271,56 euros, que es el setenta y cinco por ciento de los 36.362,07 euros entregados en su día a cuenta. Consideraban para ello de aplicación analógica lo dispuesto en la cláusula Octava de las generales del contrato que, para el caso de incumplimiento de la parte compradora y opción de la vendedora por la resolución contractual, prevé la retención de la cuarta parte de las cantidades que en el momento de la resolución debiera haber satisfecho la primera.

La mercantil demandada se opuso a la demanda y a su vez reconvino, pidiendo la condena de los actores al pago de la cantidad pendiente de pago por la compraventa, incrementada en el correspondiente IVA.

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda y ha estimado la reconvención, por lo que ha condenado a los demandantes al pago a Hogar y Jardín SA de 199.600,87 euros, más 13.972,06 euros en concepto de IVA.

Recurren Don Alfredo y Doña Emilia la sentencia que les ha sido adversa e insisten en que debe ser acogida su pretensión, a la vez que rechazada la reconvención formulada en su contra.

SEGUNDO

Procedemos al examen del recurso, teniendo en cuenta que una eventual conclusión en esta alzada de la procedencia de la resolución contractual que los demandantes pretenden daría inevitablemente lugar a la desestimación de la reconvención mediante la que la empresa vendedora exige el cumplimiento en sus términos del contrato cuya resolución pretenden los primeros.

En la demanda formulada en su día, tras narrar los compradores los hechos relativos a la suscripción del contrato privado de compraventa, así como que frente al requerimiento de otorgamiento de la escritura pública y pago del resto del precio formulado por la demandada adujeron su propósito de proceder a la resolución del contrato, decían que no era ésta una solución caprichosa, sino impuesta por la imposibilidad de obtener financiación.

Así planteado el debate, única cuestión a dilucidar en esta alzada, al igual que en el primer grado de la jurisdicción, es la relativa a si la falta de financiación para poder los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Vizcaya 59/2014, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • March 6, 2014
    ...la demanda de origen se intenta hace valer la referida estipulación a su favor, pero es que a mayor abundamiento, Y como recoge la SAPCastellón de 2/06/10:" En el escrito de recurso se dice que es abusiva la cláusula Octava de las Generales del contrato de compraventa (folios 11 al 25 ), en......
  • STS 820/2013, 17 de Enero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • January 17, 2013
    ...contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2010 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación nº 38/10 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 919/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, sobre cumplimiento o resolución de c......
  • ATS, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • February 22, 2011
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo nº 38/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 919/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Por Providencia de fecha 13 de septiembre de......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR