Resolución nº 00/3309/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (26/05/2010), en las reclamaciones económico-administrativas que penden de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestas por la entidad X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimaciones presuntas de reembolso de costes de avales solicitados a la Dirección General de Carreteras de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el mes de diciembre de 2006 la entidad interesada solicitó ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento el reembolso de los costes de aval y de los intereses correspondientes, en relación con la estimación parcial de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones por el canon por ocupación de dominio público regulado en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos, con números de referencia ... y ...

SEGUNDO: Ante la falta de contestación a las solicitudes anteriores, la entidad interesada presentó cuatro reclamaciones económico administrativas ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en las que solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre y 72 y siguientes del Real Decreto 520/2005, se revoque y deje sin efecto la desestimación presunta de la Dirección General de Carreteras en relación con las solicitudes de reembolso del coste de las garantías y se inste a la citada Dirección General su pago así como los intereses correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión que en primer lugar se plantea en este expediente es procesal, por tanto, de previo pronunciamiento a cualquier otra que pudiera ofrecer, y es la relativa a si las presentes reclamaciones económico-administrativas han sido interpuestas dentro de plazo, ya que el artículo 78 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece que:

"1. El órgano competente dictará la resolución y la notificará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

  1. Cuando en virtud de los actos de tramitación desarrollados resulte procedente el reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará el reembolso de las cantidades previstas en el artículo 74, en cuanto hayan quedado debidamente acreditadas y correspondan a la suspensión del acto declarado total o parcialmente improcedente.

  2. Transcurrido el plazo para efectuar la notificación sin que esta se haya producido, el interesado podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

  3. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en la vía económico-administrativa, previo recurso potestativo de reposición".

Por su parte el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre establece que: "1. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente........".

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, las solicitudes de reembolso del coste de aval y de los intereses correspondientes fueron formuladas, tal y como indica la entidad interesada, ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento durante el mes de diciembre de 2006, por lo que podían entenderse desestimadas por el transcurso de seis meses, y a partir de entonces, comenzó a contar el plazo de un mes para la interposición de las correspondientes reclamaciones económico-administrativas, por lo que habiéndolas interpuesto la entidad interesada el 25 de marzo de 2009, no cabe sino declararlas inadmisibles por extemporáneas.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en las reclamaciones económico administrativas promovidas por la entidad X, S.A. contra desestimaciones presuntas de reembolso de costes de avales solicitados a la Dirección General de Carreteras de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, ACUERDA; Declararlas inadmisibles por extemporáneas.

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