AAP Madrid 173/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:10214A
Número de Recurso307/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00173/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

8305K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7005085 /2010

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 307 /2010

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 ALCORCON, JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 FUENLABRADA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: HEINEKEN ESPAÑA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

TRIBUNAL QUE LO DICTA: SECCIÓN 14ª AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL.

MAGISTRADOS: D. PABLO QUECEDO ARACIL, Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO y Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

SIENDO PONENTE SRA: Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

LUGAR: MADRID

FECHA: treinta de junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dña. MARÍA PIÑA DEL CASTILLO, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA, S.A., se presentó en el Juzgado de 1ª Instancia Decano de la ciudad de Alcorcón (Madrid), correspondiendo por turno al Juzgado núm. 5, demanda de juicio cambiario contra D. Leoncio y NORTE Y SUR, S.L..

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de la circunscripción que consideraba competente, siendo esta Fuenlabrada (Madrid), correspondiendo por turno al Juzgado núm. 2.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de competencia territorial negativa que se resuelve se ha suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcorcón (autos 562/09) y el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada (autos 2.195/09) para el conocimiento de un juicio cambiario.

Los antecedentes del conflicto son los siguientes:

En la demanda, la entidad demandante Heineken España S.A., facilitó como domicilios de los demandados Alcorcón (el del denominado por aquélla avalista, persona física, don Leoncio / CALLE000 número NUM000, local) y Leganés (el de la emisora del pagaré, persona jurídica, Norte y Sur S.L./ calle Gabriela Mistral 5 o calle Fuenlabrada 89 ) e interpuso la demanda, haciendo uso de la facultad de opción que se deduce del artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento civil para el supuesto de varios deudores cuya obligación surge del mismo título, en el Decanato de los Juzgados de Alcorcón.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcorcón, a quien se turnó el asunto, examinó de oficio su competencia y admitió a trámite la demanda de juicio cambiario.

En el domicilio atribuido a don Leoncio éste no fue hallado.

En el domicilio primero atribuido a Norte y Sur S.L., (calle Gabriela Mistral 5) se hallaba doña Felisa, quien compareció ante el Juzgado exhortado manifestando que ella era la actual arrendataria de ese local conforme al contrato de arrendamiento celebrado el 10 de febrero de 2009, cuya fotocopia decía aportar, y que no era la persona que contrajo la deuda reclamada.

La demandante, tras la práctica de diligencias de averiguación, designó como nuevo domicilio de don Leoncio, la CALLE001 NUM001 de Fuenlabrada, y como domicilio de Norte y Sur S.L., el segundo que había designado en la demanda (calle Fuenlabrada 89 de Leganés).

El Juzgado dictó providencia ordenando oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial porque los domicilios eran Fuenlabrada (el de don Leoncio ) y Leganés (el de la mercantil Norte y Sur S.L.).

Habiendo informado el Ministerio Fiscal, el Juzgado dicta auto el 22 de octubre de 2009 declarando que es incompetente territorialmente para conocer de la demanda promovida por Heineken España S.A., frente a don Leoncio y Norte y Sur S.L., considerando territorialmente competente al Juzgado de igual clase de Fuenlabrada.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Decano de Fuenlabrada, son turnadas al Juzgado de Primera Instancia número 2, el cual dicta providencia el 30 de noviembre de 2009 por la que ordena oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre la posible incompetencia territorial "al haberse admitido la demanda por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcorcón y no constar negativo sino no practicado el requerimiento acordado respecto de la entidad codemandada Norte y Sur S.L."

Habiendo informado el Ministerio Fiscal a favor de la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Fuenlabrada, éste último dicta auto el 5 de marzo de 2010 razonando: no se ha constatado el carácter negativo de la diligencia de requerimiento de pago acordada en relación a...

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