AAP Ciudad Real 47/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2010:195A |
Número de Recurso | 48/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Domicilio : C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf : 926-295500
Fax : 926-253260
Modelo : AUR03
N.I.G.: 13034 37 1 2010 0100224
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000515 /2006
RECURRENTE : Hernan Y Ofelia
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : María Dolores
Procurador/a : GABRIELA RODRIGO RUIZ
Letrado/a : LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO
AUTO Nº 47
Ilmos. Sres. Presidente:
D. JOSE MARIA TORRES Y FERNANDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
Ciudad Real, a Once de Mayo de Dos Mil Diez.- HECHOS
El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Manzanares, dictó sentencia con fecha Nueve de Enero de Dos Mil Siete y notificada a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Recurrentes-Demandados y admitido en ambos efectos, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en legal forma, donde recibidos, se formó rollo y se turnó la Ponencia, correspondiendo a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Trascurrido el plazo concedido para personarse en este Tribunal, no ha comparecido el apelante, si bien, sí compareció en forma legal la parte apelada Dª María Dolores, a la cual se le tuvo por personada en forma legal bajo la dirección letrada de D. LUIS ANGEL LOPEZ DE MANZANARA CANO y representada por la Procuradora Srta. GABRIELA RODRIGO RUIZ.
La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 22/2003 Concursal, de 9 de julio, ha impuesto en la tramitación de la apelación el emplazamiento de las partes (art. 463.1 ). Y si bien no especifica las consecuencias de la falta de personación en plazo de las partes, esta consecuencia no puede ser otra que la preclusión y pérdida de la oportunidad de realizar el acto de que se trata (art. 136
L.C.Civil ), de modo que, siendo preciso que el apelante mantenga su voluntad de recurrir, realizando para ello los trámites precisos, entre ellos, ahora, la personación en el Tribunal que ha de conocer del recurso, la ulterior consecuencia no puede ser otra...
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