AAP Ciudad Real 47/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:195A
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00047/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Domicilio : C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf : 926-295500

Fax : 926-253260

Modelo : AUR03

N.I.G.: 13034 37 1 2010 0100224

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2010 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000515 /2006

RECURRENTE : Hernan Y Ofelia

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : María Dolores

Procurador/a : GABRIELA RODRIGO RUIZ

Letrado/a : LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO

AUTO Nº 47

Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE MARIA TORRES Y FERNANDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Ciudad Real, a Once de Mayo de Dos Mil Diez.- HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Manzanares, dictó sentencia con fecha Nueve de Enero de Dos Mil Siete y notificada a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Recurrentes-Demandados y admitido en ambos efectos, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, remitiéndose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en legal forma, donde recibidos, se formó rollo y se turnó la Ponencia, correspondiendo a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

SEGUNDO

Trascurrido el plazo concedido para personarse en este Tribunal, no ha comparecido el apelante, si bien, sí compareció en forma legal la parte apelada Dª María Dolores, a la cual se le tuvo por personada en forma legal bajo la dirección letrada de D. LUIS ANGEL LOPEZ DE MANZANARA CANO y representada por la Procuradora Srta. GABRIELA RODRIGO RUIZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 22/2003 Concursal, de 9 de julio, ha impuesto en la tramitación de la apelación el emplazamiento de las partes (art. 463.1 ). Y si bien no especifica las consecuencias de la falta de personación en plazo de las partes, esta consecuencia no puede ser otra que la preclusión y pérdida de la oportunidad de realizar el acto de que se trata (art. 136

L.C.Civil ), de modo que, siendo preciso que el apelante mantenga su voluntad de recurrir, realizando para ello los trámites precisos, entre ellos, ahora, la personación en el Tribunal que ha de conocer del recurso, la ulterior consecuencia no puede ser otra...

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