SAP Burgos 47/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:1042
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 13/10.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2.050/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

    S E N T E N C I A NUM. 00047/2010.

    En Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil diez.

    Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por delitos de robos con violencia y uso de armas, robo con violencia, lesiones con deformidad, lesiones y falta de lesiones contra Eutimio, con DNI. núm. NUM000, nacido el 16 de Enero de

    1.980, hijo de Javier y de María Victoria, natural y vecino de Santander, con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM001, NUM002, NUM003 ., actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de Junio de 2.009, situación en la que actualmente continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros, Manuel, con DNI. núm. NUM004, nacido el 23 de Mayo de 1.981, hijo de Alberto y de Milagros, natural de Santander y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en la URBANIZACIÓN000, CALLE001, bloque núm. NUM005, núm. NUM002, NUM005, NUM006, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de Junio de 2.009, situación en la que actualmente continúa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado D. Javier Solís Gundín, y Luis Angel, con DNI. núm. NUM007, nacido el 23 de Marzo de 1.970, hijo de Magín y de Carmen, natural de Torrelavega y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en la URBANIZACIÓN000, CALLE001, bloque núm. NUM005, núm. NUM002, NUM005, NUM006, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 12 de Junio de 2.009 hasta el 12 de Julio de 2.010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Jesús Mozas García; causa en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Eugenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Cariacedo González y asistido del Letrado

  4. Eduardo Pérez Fadón, los actores civiles Gerencia Regional de la Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 2.050/09 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos están acusados Eutimio, Manuel y Luis Angel, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 13/10, señalándose días y horas para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 5, 6, 7, 8 y 9 de Julio de 2.010.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de tres delitos de robo con violencia y uso de armas, previstos y penados en el artículo 242.1 y 2 ; un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 ; un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 ; un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 ; y dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra:

  1. - Eutimio, como autor responsable, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. Como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, y en grado de tentativa, cometido en el Bar Punta Brava, al apreciar concurrente la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, la pena de tres años y seis meses de Prisión.

    2. Como autor de un delito de lesiones con deformidad, en grado de consumación, cometido sobre Eugenio, la pena de cuatro años y seis meses de Prisión.

    3. Como autor de un delito de lesiones, en grado de consumación, cometido sobre Ricardo, la pena

      de un año y nueve meses de Prisión.

    4. Como autor de una falta de lesiones, en grado de consumación, cometida sobre Jose Pablo, la pena de dos meses de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros.

    5. Como autor de un robo con violencia y uso de armas, en grado de consumación, cometido sobre Hortensia, la pena de cuatro años, dos meses y un día de Prisión.

    6. Como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumación, cometido sobre Remedios, concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, la pena de tres años y seis meses de Prisión.

    7. Como autor de una falta de lesiones, en grado de consumación, cometido sobre Remedios, concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, la pena de dos meses de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros.

  2. - Manuel, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. Como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, cometido en el establecimiento "La Farándula", la pena de cuatro años de Prisión.

    2. Como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, cometido sobre Hortensia, la pena de tres años y seis meses de Prisión.

  3. - Luis Angel, solicitando la imposición de las siguientes penas:

    1. Como cómplice del artículo 29 del Código Penal de un delito de robo con violencia y uso de armas, y en grado de tentativa, cometido en el Bar Punta Brava, la pena de un año y tres meses de Prisión.

    2. Como cómplice del artículo 29 del Código Penal de un delito de lesiones con deformidad, en grado de consumación, cometido sobre Eugenio, la pena de dos años de Prisión.

    3. Como cómplice del artículo 29 del Código Penal de un delito de lesiones, en grado de consumación, cometido sobre Ricardo, la pena de cuatro meses de Prisión.

    4. Como cómplice del artículo 29 del Código Penal de una falta de lesiones, en grado de consumación, cometida sobre Jose Pablo, la pena de un mes de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros.

    5. Como autor de un delito de de un delito de robo con violencia, en grado de consumación, cometido sobre Remedios, la pena de dos años de Prisión.

    6. Como autor de una falta de lesiones, en grado de consumación, cometido sobre Remedios, la pena de dos meses de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros.

    Todas las penas privativas de libertad llevarán consigo la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se impondrá a los acusados el comiso de los cuchillos, guantes, bufanda y sudadera intervenidos y el pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

    En el caso de Eutimio será de aplicación el límite del cumplimiento previsto en el artículo 76.1 del Código Penal .

    En cuanto a las indemnizaciones, el Ministerio Fiscal solicitó que:

  4. - Eutimio, y subsidiariamente Luis Angel, indemnicen a:

    1. Eugenio en 5.780,- euros por sus lesiones, en 7.600,- euros por las secuelas de la pierna, en

      4.805,- euros por el perjuicio estético y en 19.220,- euros por las limitaciones que las secuelas le suponen para su profesión habitual.

    2. Ricardo en 2.780,- euros por sus lesiones, en 1.265,- euros por las secuelas del hombro y en

      1.000,- euros por la cicatriz.

    3. Jose Pablo en 250,- euros por sus lesiones.

    4. Eugenio y Ricardo en la cantidad que se tasen los daños en la caja registradora y en el resto de los deterioros del bar.

    5. Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en 194,- euros por las asistencias prestadas y gastos devengados por ellas en la persona de Ricardo ; y en 5.083,- euros por los gastos de asistencias prestadas a Eugenio .

    6. Gerencia de Salud de Cantabria en 79'41,- euros por los gastos de asistencia prestada a Eugenio .

  5. - Manuel indemnice a Sabino en 120.- euros por el dinero sustraído y a Luis Andrés en 970,- euros por el metálico sustraído y en 227'82,- euros por daños.

  6. - Manuel y Eutimio indemnicen, conjunta y solidariamente, a Tatiana en 265'58,- euros por los daños en su ordenador.

  7. - Luis Angel y Eutimio indemnicen a Remedios en la cantidad de 300,- euros por lesiones y a Pizzamóvil en la cantidad de 100,- euros por el metálico sustraído.

    Las cantidades indemnizatorias deberán devengar los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Por la acusación particular, ostentada por Eugenio, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales formuladas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de armas, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del CP ., y de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Eutimio, como autor del artículo 28 del CP ., y contra Luis Angel, como cómplice del artículo 29 del mismo texto legal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. Contra Eutimio, concurriendo la agravante de reincidencia, por el delito de robo con violencia y uso de armas, la pena de tres años y seis meses de Prisión; por el delito de lesiones con deformidad la pena de seis años de Prisión. b) Contra Luis Angel, por el delito de robo con violencia y uso de armas, la pena de un año y tres meses de Prisión; por el delito de lesiones con deformidad, la...

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