AAP Asturias 57/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2010:488A |
Número de Recurso | 217/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
AUTO: 00057/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
OVIEDO
Sección 004
Domicilio : C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3
Telf : 985/968737-38-39
Fax : 985.96.87.40
Modelo : AUR09
N.I.G.: 33044 38 1 2010 0001039
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000029 /2010
NÚMERO 57
En Oviedo, a diecisiete de Mayo de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el Rollo de Sala número 217/2010, sobre Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo respecto a los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 852/2009 y el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de los de Oviedo en autos de Liquidación de Gananciales Nº 29/2010, en los que son parte D. Borja y demandada Dª. Flora, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Auto con fecha dieciocho de Febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la INCOMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer el presente procedimiento.- Se considera competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que deberá remitirse el procedimiento.".-SEGUNDO.- Posteriormente, con fecha veintitrés de Abril de dos mil diez se dictó Providencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de los de Oviedo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "Habiéndose inhibido el conocimiento del procedimiento nº 852/09, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Familia de esta localidad, a favor de este Juzgado, se acuerda en base a lo dispuesto en los Art. 46 y 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 42 y siguientes de la LOPJ, plantear cuestión de competencia negativa entre este Juzgado y el de Primera Instancia nº 9 y que de conformidad con el Art. 51.1 de dicha Ley Orgánica deberá dirimir la Audiencia Provincial del territorio debiendo decidir a cual de dichos órganos jurisdiccionales debe corresponder el conocimiento de la causa.-Comuníquese el presente proveído al referido Juzgado de Primera Instancia y remítanse las presentes actuaciones con Exposición Razonada y atento oficio a la Audiencia Provincial de Oviedo.".-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se suscita conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primea Instancia número nueve de esta ciudad, especializado en materia de familia y el de...
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Extinción de la comunidad de gananciales
...pero en ese caso, debería aclararse si deben ser los Juzgados de Familia los competentes. Page 368 Así por ejemplo, el AAP de Oviedo 57/2010, de 17 de mayo, resuelve lo Primero. Se suscita conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ......