AAP Sevilla 31/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2010:190A
Número de Recurso5579/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION SEPTIMA.

AUTO Nº 31/2010

Rollo nº 5.579/09

D.P. 7218/07.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna.

Eloisa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón

En Sevilla, a 18 de enero de 2010.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Único.- El presente rollo se incoó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad San Vicente de Paúl, contra el auto de fecha 29 de junio de 2009, desestimatorio del previo recurso formulado por el mismo contra el auto de 18 de mayo de 2009, en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito.

En comparecencia de fecha 15 de enero de 2010 en el rollo, la Presidenta de la entidad recurrente Sociedad San Vicente de Paúl, acreditó su representación mediante la exhibición de la correspondiente escritura pública, que una vez examinada se encontró bastante quedando copia del mismo unida al rollo, acordándose hacerle entrega de las llaves depositadas ante este Tribunal para tal fin por D. Manuel Flores Bañez-Gil en nombre de Aureliano, uno de los imputados en el procedimiento, el día anterior a la comparecencia. Recepcionada la llaves por la citada representante legal de la Sociedad legal recurrente, única parte acusadora, la misma manifestó que se desistía del recurso de apelación que motiva la tramitación del presente rollo, solicitando se le tuviese por desistida y se devolviese la causa al Juzgado Instructor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Único.- Lo expuesto en los antecedentes de esta resolución evidencia que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación interpuesto en su día. Procede, por tanto, tener a la apelante desistida del recurso interpuesto y archivar el presente rollo. En función de lo expuesto,

ACORDAMOS:

Tener por desistido del presente recurso de apelación a la Sociedad San Vicente de Paúl y archivar el presente rollo por haber quedado vacío de contenido.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, y a las demás partes personadas.

Contra el mismo cabe interponer recurso de súplica dentro de los tres días siguientes a la última notificación practicada.

Firme la resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Instructor.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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