AAP Madrid 10/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:3887A
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez . VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 825/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 287/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Celestina representada por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, y asistida por el Letrado D. Plácido Molina Serrano, y como apelado Dª. Rosalia representada por la procuradora Dª. PALOMA IZQUIERDO LABRADA, y asistida por la Letrada Dª. Milena Barón Lozano, sobre expediente de dominio, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32, de los de Madrid, en fecha doce de enero de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo promovido por el Procurador don Isidro Orquín Cenedilla en representación de doña Celestina, con costas a cargo de ésta.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de abril de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para la decisión del recurso de apelación interpuesto por Doña Celestina (no Adelaida como con error se encabezan los escritos de preparación e interposición del recurso presentados el 22 de enero y el 3 de marzo de 2009), se ha de partir de los siguientes hechos:

La finca urbana número NUM000, piso NUM001, situado en la planta NUM000, de la casa en Madrid, Vallecas, lugar La Veredilla, señalada con el nº NUM002 del grupo segundo o letra A, hoy DIRECCION000, nº NUM003, NUM001, aparece inscrita en dominio a favor de la sociedad Hogares, S.A., finca registral nº 25844, folio 16 del Libro 415 del archivo, en el Registro de la Propiedad de Madrid Nº 10, según certificación emitida el 23 de enero de 2007 -folio 10-.

Según se dice en el hecho segundo del escrito iniciador del expediente, presentado el 31 de octubre de 2007 por Doña Celestina, la finca antes reseñada fue adquirida por sus padres, D. Baltasar, fallecido el 12 de junio de 1973 -folio 15-, y Doña Mariana en el año 1960, para su sociedad de gananciales.

Del matrimonio nacieron seis hijos (Doña María Dolores, D. Leoncio, D. Luis Angel, Doña Filomena, Doña Celestina y Doña Josefa). D. Luis Angel falleció el día 17 de marzo de 2005 -folio 47-, dejando cinco hijos, Doña Consuelo, Doña Lidia, D. Calixto, D. Faustino y Doña Rosalia -folios 48 a 51-.

En la escritura de manifestación de herencia otorgada el 19 de agosto de 1988 ante el notario de Jimena al fallecimiento de D. Baltasar no se incluyó en el inventario de bienes ni, por tanto, se hizo adjudicación, a resultas de las operaciones particionales, la finca registral número 25844 -folios 66 a 79-.

En el expediente promovido para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, promovido por Doña Celestina, como copropietaria de la finca, se solicita se reanude el tracto sucesivo interrumpido de la finca, para lograr la concordancia con la realidad jurídica y hacer constar registralmente la titularidad de la finca descrita en el hecho primero en los siguientes términos:

"A favor de la madre de mi mandante Dª Mariana en un 66'67%, del que el 50% por disolución del...

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