AAP Cádiz 9/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2010:38A
Número de Recurso345/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Nº Procedimiento: Rollo Civil 345/09-S

Autos de: Expediente de Dominio 265/07

Juzgado de origen: 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

.-A U T O Nº 9.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecinueve de Enero de dos mil diez.

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las actuaciones referenciadas, recurso que fue interpuesto por Dª. Inés y D. Marco Antonio, representados en primera instancia por la Procuradora Dª. Josefa Salas Gómez y asistidos de la Letrada Dª. Isabel María Rodríguez Infantes; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr. D. Jesús León Vidal; sobre inmatriculación de finca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en las actuaciones referidas y por la Iltre. Sra. Juez se dictó Auto con fecha doce de Noviembre de dos mil ocho, en el que se decidía no haber lugar a la solicitud de inmatriculación de la finca urbana objeto del expediente.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto han formulado recurso de apelación la parte solicitante, recurso el cual fue admitido a trámite, remitiendo las actuaciones a esta Sala, que ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiende a obtener la declaración de que se ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio por parte del promotor (art. 282 del Reglamento Hipotecario ), con aquellas circunstancias que ordinariamente exige la legislación hipotecaria para la inscripción de la adquisición, y a las que se refieren los aras. 2 y 9 de la Ley Hipotecaria. Se trata, en consecuencia, de uno los mecanismos para asegurar la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica extrarregistral, que está dirigido simplemente a declarar probado que una persona determinada adquirió el dominio de una finca o un derecho, esto es, que se ha producido un acto o causa idónea para tal adquisición dominical. La justificación de esta adquisición dominical tiene lugar en el curso del expediente de una manera controvertida, pero en realidad el objeto de prueba no es el derecho de dominio en sí, sino el acto adquisitivo del que deriva dicho derecho, por lo que la cuestión central en el expediente radica en determinar si debe estimarse justificada la adquisición del derecho, no en si realmente es dueño el que insta el expediente, porque el objeto de éste es sólo el de obtener una declaración judicial de haberse justificado la adquisición del dominio de una finca o derecho por quienes lo promueven, a los solos efectos de dotarla de un título para practicar la inmatriculación y permitir el acceso del derecho al Registro de la Propiedad. Precisamente por ser ésta la finalidad del expediente en cuestión, tiene declarado la jurisprudencia que los expedientes de dominio son procedimientos especiales al exclusivo efecto de habilitar de título de dominio al que no o tenga, sin que, por tanto, en la resolución que le ponga término se haga declaración de derechos de clase alguna, pudiendo los interesados ejercitar la acción de la de se crean asistidos en el procedimiento declarativo correspondiente, ya que las decisiones recaídas en los expedientes de dominio están sujetas a revisión por los Tribunales en el oportuno juicio declarativo (sentencias el Tribunal Supremo de 21-3-1.910, 16-11-1.923 y 7-31.996 ) .

En el supuesto concreto sometido a la decisión de esta Sala, el Juzgado de Primera Instancia denegó la petición inicial de los promotores del expediente, al considerar insuficientemente justificado el título de dominio de éstos sobre las finca urbana objeto del expediente, toda vez que la donación de dicha finca realizada por el Ayuntamiento de El Bosque no aparece instrumentada en documento alguno. La argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso para combatir la fundamentación jurídica del auto del Juzgado de Primera Instancia no puede ser aceptada por esta Sala, ya que desconoce las particulares exigencias formales del contrato de donación, de acuerdo con las disposiciones del C. Civil y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En efecto, como se hace constar acertadamente en fundamento de derecho único del auto recurrido, el Alto Tribunal ha venido señalando que el principio espiritualista o...

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