AAP Jaén 87/2010, 9 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:321A
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE ÚBEDA

JUICIO DE FALTAS NÚM. 44/2007

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 82/2010

A U T O Nº 87/10

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a nueve de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas número 44 de 2.007, seguido por el delito de contra los Intereses generales, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, en fecha 27 de noviembre de 2.009, se dictó Auto por el que se acordaba: 1.- Se declara extinguida la responsabilidad criminal derivada del presente juicio de faltas respecto de Evangelina .

  1. - Se declara subsistente, en su caso, el ejercicio de la acción civil por quien estuviere obligado a la restitución de la cosa o indemnización del perjuicio sufrido por la falta objeto del procedimiento, que se podrá ejercitar ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la Procuradora Sra. Dª. Josefa Rodríguez Méndez, en nombre y representación de Dª. Genoveva, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 16 de febrero de 2.010, interponiéndose recurso de apelación que fue admitido por Providencia de 2 de marzo de 2.010. TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término legal, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS PASSOLAS MORALES, y una vez que se llevó a cabo la votación y fallo, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, en nombre y representación de Dª. Genoveva, en sede a vulneración del artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el Recurso, solicitándose la íntegra confirmación de la Resolución recurrida, por encontrarse ajustada a derecho y estar suficientemente fundada y ser procedente la jurisdicción civil para exigir la responsabilidad civil de la falta, a los herederos.

Pues bien, el recurso interpuesto, requiere el examen de la Sentencia número 108/07, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, en Autos de Juicio de Faltas, seguidos en dicho Juzgado con el número 44/07 (véanse folios 48 a 52 ), que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Evangelina como autora de la falta contra los intereses generales del artículo 631.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, así como a las costas del procedimiento.

Se hace saber a la condenada que el pago de la multa deberá hacerse en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Que debo absolver y absuelvo a Evangelina de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba en el presente procedimiento reservándose a Genoveva las acciones civiles que le puedan corresponder por las lesiones causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Melisa de la falta contra los intereses generales que se le imputaba en este procedimiento.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén en le plazo de 5 días desde su notificación, encontrándose las actuaciones a disposición de las partes en Secretaría durante dicho periodo".

La citada Sentencia, fue recurrida en Apelación, dictándose Sentencia resolutoria de dicho Recurso, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, con el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 22 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Úbeda, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 44 del año 2007, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el sentido de conceder a la perjudicada Dª. Genoveva la cantidad de 1355 euros por las lesiones sufridas, manteniendo el resto de los pronunciamientos penales de la sentencia impugnada, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación".

Por el Juzgado de Instrucción "ut supra" citado, se dictó Auto de fecha 28 de septiembre de 2007, (véanse folios 104 y 105), en cuya parte dispositiva se determinaba que:

"1.- Siendo firme la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro de este Juzgado.

  1. - Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las diligencias siguientes:

    Requerir a la condenada Evangelina para que haga efectiva la multa de 40 # impuesta en la forma y tiempo determinados en la sentencia, con el apercibimiento de que en caso de impago, se procederá a su exacción por la vía de apremio, y de que si así tampoco pudiera ser hecha efectiva quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podría cumplir en régimen de arresto fin de semana extinguiendo la responsabilidad penal.

    Procédase, en su caso, por el/la Secretario Judicial a la tasación de las costas causadas.

    Requerir a Evangelina al pago de la indemnización fijada en la sentencia de 1.355 # para que en el plazo de un día la haga efectiva, más los intereses que resulten, según la oportuna liquidación.

  2. - Acúsese recibo, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros correspondientes.

    Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reforma en el plazo de tres días".

    Con fecha 15 de febrero de 2008, por el indicado Juzgado, se dictó proveído con el contenido siguiente:

    "Visto el estado de las presentes actuaciones, y habiendo impagado la condenada Evangelina el importe de la multa e indemnización a que ha sido condenada, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, aplicar la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa, previamente a lo cual, inténtese la exacción de multa e indemnización por la vía de apremio, procediendo con carácter previo averiguación de los bienes que consten a nombre de la misma, consultándose conforme a lo dispuesto en el artículo 590 de la LEC, las bases de datos de la AEAT, TGSS, DGT y del CATASTRO, y con su resultado se acordará".

    Contra el Auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se interpuso por la Sra. Evangelina (condenada) recurso de Reforma, solicitando la suspensión de la ejecución alegando como motivo, haberse interpuesto recurso de amparo, desestimándose dicho Recurso por Auto de 13 de marzo de 2008 (véanse folios 156 y 157 ), continuándose la ejecución, despachándose ejecución frente a la condenada por la cantidad de 1.355 euros de indemnización a favor...

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