SAP Vizcaya 724/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2984
Número de Recurso800/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINIMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/010861

R.mayor cuantía 800/04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 10 (Bilbao)

Autos de J.mayor cuantía 220/98

Recurrente: Casimiro, Luis María, Lorenzo, Braulio y Luis Carlos

Procurador/a: ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, ALFONSO

JOSÉ BARTAU ROJAS, MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU

Recurrido: Marí Luz Y OTROS

Procurador/a: MARÍA DOLORES DE RODRIGO VILLAR

SENTENCIA N° 724/05

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECHINI

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao a 07 de Noviembre de 2005.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento MAYOR CUANTÍA 220/98, procedente del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de los de Bilbao y seguido entre partes:

Como apelantes Braulio representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D.Antonio Fernández Guerra; Luis María Y Casimiro representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Nicolás Pérez Serrano; Lorenzo representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Vicente Luis Montes; Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu y dirigido por el Letrado Sr. José Mª de Noriega y

Como apelados: Marí Luz, Sara, David, Juan Carlos, Amelia, Rosendo, Héctor, Erica, Arturo, Luz, Luis Andrés, Narciso, Felipe, Marí Jose, Alexander, Camila, Juan Antonio, Leticia, Rosa, Jose Ramón, Lázaro, Emilio, Carlos María, Carmen, Luis Manuel, Santiago, Lucía, Jorge, Evaristo, Aurelio, Juan Francisco, Carlos José, Ana María, Salvador, Fátima, Miguel, Rita, María Angeles, José, Guillermo, Mónica, Andrea, Maribel, Iván, Beatriz, Ignacio, Octavio, Oscar, Raúl, Rogelio, Vicente, Carlos Francisco, Margarita, Carmela, María Virtudes y Jose Pedro, representados por el Procurador Sra. De Rodrigo y Villar y dirigidos por el Letrado Sr. Ricardo de Ángel.

Como apelados que no impugnan ni se oponen al recurso: DINERGESTIÓN; Silvio; Jesús Ángel; Carlos Manuel; Manuel; Ángel Jesús; Blas Y Pedro.

Y en rebeldía procesal: Ángeles; UNIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA S.A Benedicto; Hugo; HEREDEROS DESCONOCIDOS Y HERENCIA YACENTE DE Carlos Miguel; Cosme; Esteban; Marcelino; Juan Luis Y Augusto.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Julio de 2003 es de tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - Desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. AROSTEGUI en nombre de D. Silvio.

  2. - Desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA en nombre de D. Manuel.

  3. - Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR, en nombre y representación de D. Raúl, D. Juan Carlos, D. Felipe, Dª Marí Luz, D. Carlos María, Dª Ana María, Dª Fátima, D. Evaristo, Dª Rosa, D. Narciso, Dª Maribel, D. Aurelio, Dª Erica, Dª María Virtudes, Dª. Beatriz, D. Rogelio, D. Salvador, D. Arturo, D. Jose Ramón y Dª Camila, Dª Sara, Dª Carmen, D. Héctor, D. Jose Pedro, D. Oscar, Dª Mónica, Dª Leticia, D. Octavio, Dª Marí Jose, D. Luis Andrés, Dª Amelia, D. Miguel, D. Rosendo, D. Alexander, D. Ignacio, Dª María Angeles, D. Vicente, Dª Andrea, D. Lázaro, Dª Rita, D. Santiago, D. Juan Francisco, D. David, D. Carlos José, Dª Luz, D. Carlos Daniel, D. Emilio, D. Luis Manuel, D. Juan Antonio, D. Jorge, D. José, D. Guillermo, D. Iván, D. Carlos Francisco, Dª Margarita y Dª Carmela y absolver a D. Juan Pablo, D. Jesús María, D. Carlos Manuel, D. Manuel, D. Silvio, D. Blas y D. Pedro, condenando a los demandantes y a todos estos demandados absueltos a atender las costas causadas a su instancia.

  4. - Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR, en la representación antes indicada, y condenar a DINERGESTION S.L., UNION Y GESTIÓN FINANCIERA S.A., D. Lorenzo, D. Casimiro, D. Luis María, D. Braulio, D. Luis Carlos, D. Augusto, D. Juan Luis, D. Hugo, D. Carlos Miguel, D. Marcelino, D. Benedicto, D. Cosme, Dª Ángeles y D. Esteban en la forma siguiente:

  1. A DINERGESTION S.L., a que entregue a cada demandante los títulos que, respectivamente, se enumeran y describen en el hecho 3º apartado 4º (con remisión al doc. n° 6) de la demanda, así como los títulos por los que UNION y GESTIÓN FINANCIERA S.A. no extendió resguardos y a los que se refiere el apartado 5 del mismo hecho 3º de la demanda, entendiendo por títulos, los originales de los documentos en que se constituyeron los derechos de crédito a que se refiere el citado hecho tercero de la demanda.

  2. Para el caso de que la entrega anterior no se realizara, se declaran resueltos los contratos celebrados entre cada demandante y DINERGESTION S.A., condenando a DINERGESTION S.L. a satisfacer a cada uno las cantidades que se establecen en el hecho décimo de la demanda y en el anexo del documento presentado por el actor el cuatro de diciembre de dos mil dos, e intereses legales desde el veinte de abril de 1.998 hasta hoy, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción de los demandantes.

  3. Si la entrega del apartado A no se realizara en su totalidad, pero sí en relación con alguno de los actores, se declaran resueltos los contratos celebrados por los demás y DINERGESTION S.A., condenando a DINERGESTION S.L. a satisfacer a cada uno de ellos las cantidades a que se refiere el anterior apartado B.

  4. Para el caso que DINERGESTION S.L. no hiciera efectivas respecto de todos y cada uno de los demandantes las obligaciones y condenas antes indicadas, se condena a UNION Y GESTIÓN FINANCIERA S.A. y solidariamente con ella a D. Lorenzo, D. Casimiro, D. Luis María, D. Braulio, D. Luis Carlos, D. Augusto, D. Juan Luis, D. Hugo, D. Carlos Miguel, D. Marcelino, D. Benedicto, D. Cosme, Dª Ángeles y D. Esteban, con obligación solidaria de todos ellos entre sí, a satisfacer las cantidades que respectivamente se han indicado en el anterior apartado B.

  5. Para el caso de que DINERGESTION S.L. no hiciera efectiva respecto de alguno de los demandantes, pero si respecto de otros, las obligaciones determinadas en las condenas de los anteriores apartados A, B, y C, se condena a UNION Y GESTIÓN FINANCIERA S.A. y solidariamente con ella a D. Lorenzo, D. Casimiro, D. Luis María, D. Braulio, D. Luis Carlos, D. Augusto, D. Juan Luis, D. Hugo, D. Carlos Miguel, D. Marcelino, D. Benedicto, D. Cosme, Dª Ángeles y D. Esteban, con obligación solidaria de todos ellos entre sí, a satisfacer a cada uno de esos demandantes respecto de los que la condena no se hiciera efectiva, la cantidad de por correspondencia a sus respectivos títulos, se establecen en el apartado B.

  6. Se condena a la actora y DINERGESTION S.L. a que abonen las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad. Igualmente, y para el caso de que DINERGESTION S.L. no pudiera atender los términos de aquello a lo que se le ha condenado, se impone a UNION Y GESTIÓN FINANCIERA S.A. y a D. Lorenzo, D. Casimiro, D. Luis María, D. Braulio, D. Luis Carlos, D. Augusto, D. Juan Luis, D. Hugo, D. Carlos Miguel, D. Marcelino, D. Benedicto, D. Cosme, Dª Ángeles y D. Esteban el abono solidario a los demandantes de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 800/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento de Vista por el apelante D. Lorenzo se solicita la práctica de prueba documental, la suspensión de la vista del recurso y se alega la falta de representación procesal de los actores D. Carlos Francisco y Dª María Virtudes, D. Arturo y D. Jose Ramón y Dª Camila, cuestiones todas ellas denegadas en Auto de 4-4-05 , que recurrido en reposición por el Sr. Lorenzo e impugnado por la parte apelada dio lugar a Auto de 8-6-05 que mantenía lo dilucidado en aquél si bien permitía la subsanción de la falta de postulación advertida respecto a los Sres. Carlos Francisco y D. Arturo.

CUARTO

La Vista se celebró ante la Sala el pasado día 7 de Abril de 2005, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Por providencia de fecha 15-7-05 se acordó la unión por testimonio, previo cotejo con sus originales, de diversos poderes notariales teniendo por subsanada la falta de representación procesal de los actores D. Carlos Francisco y Dª Margarita y Sr. Arturo.

Asimismo acordaba la sucesión procesal por fallecimiento: -de D. Miguel, sus herederos (viuda e hijos ) Dª Elvira y D. Miguel y Dª Lidia; de D. Jorge, sus herederos (hijos y viuda ) Dª Esperanza y D. Lucio, Dª Remedios, Dª Rocío y D. Juan Pedro ; - de D. Alexander, su hijo D. Antonio y de Dª Lucía, su sobrino D. Carlos Daniel.

Recurrida en reposición la providencia...

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