SAP Jaén 268/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:931
Número de Recurso281/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 268/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cambiario, seguidos en primera instancia con el núm. 372 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 281 DE 2005 a instancia de B.B.V.A, S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, y defendido por el Letrado Dª. Carmen Criado Cruz, contra PROMOCIONES Y OBRAS CABALLERO SL, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Chillaron Carmona, y defendido por el Letrado D. José Luis Navarro Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR, con fecha 28 de Enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que desestimando sustancialmente la demanda de oposición formulada por la Procuradora Dª. Ana María Chillaron Carmona, en nombre y representación de Promociones y Obras Caballero S.L. contra la acción cambiaria ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. debo despachar y despacho ejecución hasta hacer trance y remate en los bienes del demandado- opuesto, y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (51.535,08 ¤), importe del principal reclamado, mas otros DIECSEIS MIL SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (16.062,88 ¤) que se calculan para costas e intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de los respectivos vencimientos de cada letra de cambio; todo ello con imposición al demandado-oponente de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Promociones y Obras Caballero S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de ANDUJAR, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo interesó el recibimiento a prueba, que fue desestimado por Auto de 21 de Noviembre de 2005.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO , que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos legales, para solicitar la revocación de aquella, manteniendo los motivos de oposición frente a la ejecución despachada. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por las razones que pasamos a exponer.

Se ejercita en este procedimiento la acción ejecutiva cambiaria basada en la tenencia de las letras de cambio giradas a cargo de la entidad demandada, con vencimientos al 28 de noviembre de 2000, 27 de Diciembre de 2000 y 25 de enero de 2001, solicitando el despacho de ejecución por un importe de 53.542´94 ¤, intereses y costas. La entidad demandada opuso la prescripción de la acción; la inexistencia de la declaración cambiaria por la falta de aceptación de los efectos; la falta de formalidades legales de las cambiales, y consiguiente nulidad; el incumplimiento de los requisitos fiscales y la falta de provisión de fondos. La sentencia desestimó todos los motivos de la oposición y finalmente la demandada los reprodujo en vía de recurso, con los efectos que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

Nos referiremos en primer término a la prescripción de la acción cambiaria.

La prescripción, entendida como una forma de extinción de las acciones para la defensa de un derecho cuyo origen está en lo que la doctrina ha llamado ,silencio de la relación jurídica", es una figura estrechamente conectada con la idea de seguridad jurídica. Como la doctrina ya ha observado, en el seno de la institución de la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material que a veces ha de ceder para dar paso a aquella y permitir un adecuado desenvolvimiento del tráfico jurídico.

Es reiterada doctrina de la Sala, la del criterio restrictivo con que ha de ser tratado el instituto de la prescripción, por ser figura que no se orienta en una idea de justicia intrínseca y si de limitación en el ejercicio de los derechos en mor del principio de seguridad jurídica, conectado a una cierta dejación o abandono de aquellos derechos por su titular ( SS.T.C. 25 de noviembre de 1986 R.T.C. 1986, 147 y S.T.S. 27 de mayo de 1997 R.J. 1997, 4142 entre otras muchas). Pues bien, por lo que se refiere a la acción cambiaria el art. 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que estas acciones prescriben contra el...

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