STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2000

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12935
Número de Recurso4238/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4238/99 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM.3358/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Penélope y otros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Penélope y otros contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y ARZOBISPADO DE SEVILLA, sobre DERECHO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 31 de marzo de 1.999, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Penélope , con D.N.I. núm. NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 18/10/94. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 18/10/94, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en los siguientes Centros: Reina FAbiola, Blas Infante y C.P. Silos, todos de Alcalá de Guadaira, en los años 1.994 y 1.995, y desde el año 1996 a la fecha en el C.P. Blas Infante de Alcalá de Guadaira. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 25 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.).

  1. - Nuria , con D.N.I. núm. NUM001 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 25/10/93. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 25/10/93, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en los siguientes Centros: C.P. María Inmaculada de Mairena del Alcor, en los años 1.993 y 1.994, y desde el año 1.995 a la fecha en el C.P. San Mateo de Alcalá de Guadaira. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 25 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.).

  2. - Julieta , con D.N.I. núm. NUM002 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 17/9/91. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 17/9/91, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en los siguientes Centros: desde el año 1.991 a 1.994 en el C.P. Juan Caraballo de Mairena del Alcor, desde el año 1.995 a la fecha en el C.P. Antonio González de Mairena del Alcor. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 16 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.)"".

  3. - Dolores , con D.N.I. núm. NUM003 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 1/9/93. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 1/9/93, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en el C.P. Federico García Lorca, de Alcala de Guadaira. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 25 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.)

  4. - Ariadna , con D.N.I. núm. NUM004 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 30/9/88. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 30/9/88, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en los siguientes centros: curso 88/89 al 93/94, en el C.N. San Bartolomé, de Mariena del Alcor, curso 94/95 a la fecha en el C.P. Juan Carballo de Mariena del Alcor. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 20 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.).

  5. - María Cristina , con D.N.I. núm. NUM005 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta ajena, mediante nombramiento de la Consejería de Educación de fecha 1/9/94. Durante el tiempo de la prestación de servicio, nunca fue dado de alta en Seguridad Social. Es profesor de religión y moral católica de enseñanza primaria. Según su contrato de trabajo, y desde el 1/9/94, en que comenzó a prestar servicios, ha desarrollado su trabajo en los siguientes centros: desde el curso 94/95 al 95/96 en el C.P. Federico García Lorca, en Alcalá de Guadaira; desde el curso 96/97 hasta la fecha en el C.P. Federico García Lorca, San Mateo y C.P. Silos, todos de Alcalá de Guadaira. Durante el curso 96/97, su jornada de trabajo fue de 20 horas semanales, todas lectivas. Sus funciones se centran en impartir la asignatura de religión y moral católica según los planes educativos establecidos por el Estado, y otras actividades escolares y extraescolares (vigilancia de recreos, etc.).

  6. - Todas las actoras fueron nombtadas anualmente como profesoras de religión en los centros que se van a decir, siendo propuestas por la Diócesis de Sevilla: Penélope , curso 94/95 al 97/987; Nuria , curso 93/94 al 97/98; Julieta ; curso 96/95 al 97/98, Dolores , curso 93/94 al 97/98; Ariadna ; curso 88/89 al 97/98, y María Cristina , curso 94/95 al 97/98.

  7. - La Diócesis de Sevilla ha entregado a los profesores de religión y moral católica que a continuación se relacionan, durante el período 1/1/96a 30/11/97, las cantidades que, provenientes del Ministerio de Educación y Cultura con origen en los Presupuestos Generales del Estado, asimismo se indican respecto a cada uno de ellos: Penélope , 1.578.918; Nuria , 1.946.350; Julieta , 1.403.160; Dolores ; 1.946.350; Ariadna , 1.842.280 y María Cristina , 1.733.330.

  8. - La estructura salarial del profesor de educación primaria par 1998 fue la siguiente: Sueldo, 131.748 pesetas; complemento de destino, 66.600 pesetas, complemento específico: 32.738 pesetas. Estos conceptos configuran un salario bruto mensual de 231.086 pesetas.

  9. - Los actores han cumplido con el trámite de formular reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y frente al Ministerio de Educación y Ciencia en fecha 13/2/98. Igualmente, en la misma fecha, se interpuso conciliación ante el CMAC de Sevilla frente al Arzobispado de Sevilla, que se celebró el pasado día 26/2/98.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Penélope , que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, profesoras de Religión Católica en centro público de enseñanza, pretenden que se declare la naturaleza laboral de su relación y el reconocimiento de otros derechos de ello derivados. La sentencia de instancia ha estimado en parte su demanda en cuanto dirigida contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, absolviendo de ella al Ministerio de Educación y Ciencia y al Arzobispado de Sevilla, decisión que es combatida en el presente recurso por las actoras y por la parte condenada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la Junta de Andalucía solicita la revisión en varios aspectos de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que no puede acogerse, porque...

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