STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:11045
Número de Recurso821/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. J. SENT. NÚM. 2.180/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN Z. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 821/99, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ, DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 4 de Febrero de 1.999 en Autos núm. 370/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ildefonso en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Febrero de 1.999 , por la que con rechazo de las excepciones alegadas, y estimando en parte la demanda formulada por el actor, condenaba al Organismo demandados a abonarle la suma de 11.901.952 pesetas, absolviéndole del resto de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ildefonso , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, c/

    DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , viene prestando servicios para el S.A.S., en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, como Jefe de Servicios de Cardiología, mediante encargo complementario de funciones, desde 1-4-97. Con anterioridad, prestó servicios en el Hospital citado, durante los siguientes periodos y categorías:

    - De 1-6-72 a 31-5-72, como Jefe de Sección Interino.

    - De 1-6-75 a 20-7-77, como Jefe de Servicio Interino.

    - De 21-7-77 a 30-4-86, como Jefe de Servicio de Plantilla.

    - Pasó a excedencia voluntaria el 1-5-86 hasta 31-12- 87.

    - Prestó Servicios en el C.P.E. del Zaidín, como médico especialista de Pulmón y Corazón desde 1-1-88 a 31-3-97. Con efectos de 1-7-87, encontrándose en situación administrativa de excedencia voluntaria se integró en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la S.S., como Jefe de Servicio.

  2. - El 15-1-90, y previa instancia del interesado, solicitando el reintegro en su plaza del Hospital, la Gerencia Provincial del S.A.S., dictó resolución admitiendo a trámite la solicitud y acordando el reintegro al servicio activo, una vez que se le adjudique plaza en el oportuno =curso de traslados en el que se tendría en cuenta su solicitud a efectos de reserva de plaza, de conformidad con lo establecido en el art. 15 del EJPMSS .

  3. - El actor el 5-8-91 presentó demanda ante la jurisdicción social, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, solicitándose el reingreso antes referido, recayendo Sentencia -autos 6779/91-, nº

    690/91, de 13-12-91 , en la que se declaró la incompetencia de este Orden Social por razón de la materia, que, recurrida, fue confirmada por la de la Sala de lo Social nº 99/94, de 18 de Enero .

  4. - El 13-7-90, el actor, interpuso reclamación solicitando la adjudicación de la plaza de Jefe del Servicio de Cardiología, lo que dio origen al recurso Contencioso- Administrativo, nº 298/91, en el que recayó el 18-4-94, Sentencia 369 , estimatoria de la pretensión, condenando al S.A.S. a reingresarle en plaza análoga a la de su propiedad con el Encargo Complementario de funciones de Jefe de Servicio.

  5. - Contra la misma el S.A.S. presentó recurso de amparo, sin que conste pronunciamiento del T.C. 6º.- El actor el 17-10-94, solicitó del S.A.S. el cumplimiento del Fallo de la indicada Sentencia y que se procediera a su reincorporación al servicio activo en la plaza de su propiedad y con el encargo complementario de funciones, a lo que el S.A.S., a través de la Subdirección de Personal, contestó en escrito de 13-1-95, comunicándole que en el BOJA nº 195, de 9 de Diciembre, aparece resolución de 22-11-94 en la que en su art. 2 se dispone la reserva a nombre de D. Ildefonso de una plaza de F.E.A. de Cardiología en el Hospital Universitario San Cecilio.

  6. - El 17-1-96, el actor presentó escrito ante la Sala por la que se pide se proceda a la inmediata toma de posesión de la plaza en su día solicitada. En 30-1-96, el actor presenta nuevo escrito a la Dirección Gerencia del Hospital, en el que reitera el cumplimiento de la Sentencia citada, al que el 12-2-96, contesta la Gerencia del Hospital en el sentido de comunicar al actor la remisión del citado documento a la Dirección General de Gestión de Recursos del S.A.S. El 6-3-96, contesta la referida Dirección General, informando acerca de los motivos que impiden la adjudicación de la plaza en cuestión -El 26-3-96, la Dirección Gerencia del Hospital, comunica al actor que, pese a la reserva de plaza efectuada, la convocatoria había sido impugnada, con suspensión del acto administrativo, por lo que las actuaciones administrativas para su reingreso se encontraban detenidas.

  7. - El 19-4-96 el actor presentó nuevo escrito a la Dirección Gerencia del Hospital contestando el anterior y volviendo a solicitar el cumplimiento de la indicada Sentencia, y en 23-9-96, dirigió escrito a la Sala de lo Contencioso solicitando la ejecución de la Sentencia repetida, habiendo procedido la Sala a la apertura de la Ejecutoria nº 41/96, requiriendo a la Administración condenada, para que lo hiciera efectivo, sin obtener respuesta, por lo que en 19-12-96 volvió el actor a reiterar el cumplimiento de la Sentencia.

  8. - El 11-12-96 el Director General de Personal y Servicios del S.A.S., comunico a la Sala que el incumplimiento del Fallo, era debido a que la plaza propiedad del actor, se encontraba reservada en el art. 2 del Concurso de Traslados , convocado mediante resolución de 22-11-94 y que había sido objeto de recurso contencioso, en el que se había decretado la suspensión del acto administrativo.

  9. - Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo en providencia de 11-2-97, acuerda librar oficio al Director General de Personal y Servicios del S.A.S. para que en el plazo de 10 días procediera a efectuar el oportuno nombramiento en favor del actor.

  10. - La citada autoridad administrativa, en comunicación 20-2-97, dijo a la Sala que el actor, a partir del recibo de la comunicación también dirigida al mismo, disponía del plazo de 1 mes para tomar posesión de la plaza de Facultativo Especialista en Cardiología. El 20-2-97 la Subdirección de Personal del S.A.S., remitió a la Dirección Gerencia del Hospital, nombramiento del actor como F.E.A. de Cardiología, de 19-2-97, tomando posesión el actor de su plaza en 1-4-97.

  11. - El 31-3-97, la Gerencia del Hospital resuelve declarar al actor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, en la plaza de Médico Especialista de Pulmón y Corazón y el 1-4- 97, por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital, se nombra al actor Jefe del Servicio de Cardiología del citado Hospital Universitario.

  12. - El actor en el período 1.990 a 1.997 (Marzo), en que prestó servicios en el C.P.E. del Zaidín, ha percibido un total de 30.749.022. Debió percibir, como Jefe del Servicio, en el período indicado, 42.650.974.

    Postula, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma consistente en la diferencia entre ambas cantidades, ascendente a 11.901.952 pesetas.

  13. - Agotó la vía previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la L. P. L ., interesa el S. A. S. recurrente...

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