STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2000

RECURSO: 159/98 -CL- Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª. Ana María Orellana Cano En Sevilla a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.815/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, sobre seguridad social, contra el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el siete de julio de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. La actora, Dª. Filomena , es beneficiario, desde el 22/3/95 de pensión de invalidez no contributiva.

El IASS, tras efectuar la revisión anual de la pensión señalada, dictó el 21/9/96 resolución modificando la cuantía y declarando indebidamente percibidas la cantidad de 278.460 pts. en el período 1/11/95 a septiembre de 1996, y todo ello tras comprobar que la actora percibe en concepto de pensión compensatoria 300.000 pts. anuales.

Contra la resolución interpone reclamación previa.

  1. En virtud de sentencia de 16/11/95 dictada por el Juzgado de 1º Instancia número 6 de Sevilla en proceso de separación matrimonial, señaló la percepción por la actora de 300.000 pts. anuales como pensión compensatoria."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento laboral , la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida, pretensión revisoria a la que no se puede acceder porque es improcedente toda modificación fáctica que no sea trascendente para el sentido del fallo, cual ocurre con la que nos ocupa, pues aparte que se trata de adicionar datos que ya constan en los fundamentos de hecho o de derecho que contiene la...

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    ...... del beneficiario, sino sus rendimientos (véase STSJ de Castilla y León, Sala Social, de 17 de octubre de 2016 ...Y la STSJ Castilla-la Mancha sentencia número 1265/2000 de 13 de noviembre [j 3] ratifica la sentencia de ...En este sentido, la STSJ Andalucía, Sevilla, sentencia número 1815/2000 de 19 de mayo [j 4] ......

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