STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:2244
Número de Recurso1339/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1339/99 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 482/00 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfredo contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" Alfredo , mayor de edad y domiciliado en Córdoba, con DNI nº NUM000 , presta servicios al Servicio Andaluz de Salud, desde 03.03.80, como auxiliar técnico sanitario.

El 03.03.80 fue contratado por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), con la categoría profesional de auxiliar técnico sanitario (A.T.S.), prestando servicios en la Residencia Sanitaria de Linares (Jaén), pasando posteriormente a depender del Servicio Andaluz de Salud, y en 7/82 solicitó traslado al Hospital Reina Sofía de Córdoba, el cual le fue concedido.

Previa solicitud, pasó en el mes de abril de 1987 a la situación de excedencia voluntaria, situación en la que permaneció hasta el mes de marzo de 1992.

El día 30.03.92 le fue concedido, mediante resolución, el reingreso al servicio activo con carácter provisional, en plaza de A.T.S., en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, haciéndose constar en dicha resolución de 30.03.92 la advertencia del carácter provisional de la presente adscripción hasta que se convoque concurso de traslado en el que habrá de participar con la obligación de solicitar todas las plazas vacantes.

Desde el reingreso con carácter provisional, ha venido prestando servicios en el Hospital Materno-Infantil del citado centro hospitalario, percibiendo un salario mensual de 275.200 pesetas incluida prorrata de pagas extras, si bien desempeñó el cargo de supervisor desde 01.11.98 a 15.11.98.

El 05.05.97 causa baja por accidente no laboral, situándose en I.T. por esguince cervical, permaneciendo en dicha situación hasta el 15.05.98 en que fue emitida el alta por la Inspección médica.

Por resolución de 10.12.97 se convoca por el Servicio Andaluz de Salud concurso de traslado, en el cual el actor no participó ni formuló solicitud de plaza alguna, siendo dicho concurso resuelto por resolución de 03.11.98 publicada en el BOJA 128, sin que pudiera adjudicársele alguna al actor.

Con fecha 16.11.98 le fue notificada la terminación de la situación de reingreso provisional al servicio activo en el que se encontraba, con la consideración de no haber concursado, por lo que ha pasado a la situación de excedencia voluntaria; todo ello mediante carta de fecha 14.11.98 en la que se le comunica que por aplicación de la resolución de 23.04.98 de la Dirección General de Personal y Servicios del S.A.S., una vez resuelto con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por resolución de 10.12.97, al finalizar la jornada del día 15.11.98 se dará por terminada la situación de reingreso provisional al servicio activo en que se encuentra.

El 15.12.98 presenta reclamación previa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la censura jurídica, con cita de las normas que se dirán, la Sala debe advertir que ya resolvió un supuesto semejante, en el...

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