STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:1352
Número de Recurso4127/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4127/99 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 281/00 En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cristina contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora Dª Cristina , con fecha 15 de mayo de 1971, por el Delegado General del INP, fue nombrada titular en propiedad, auxiliar de clínica en Sevilla, con destino en la Ciudad Sanitaria Virgen del Rocío, siéndole de aplicación el Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad Social, aprobado por O.M. de 26 de abril de 1973; fue declarada en situación de excedencia forzosa por invalidez provisional, a partir del día 25 de octubre de 1992, de conformidad con lo previsto en los arts. 41.2 y 46 del Estatuto de Personal Sanitario No facultativo de la Seguridad Social y, mediante resolución del Delegado Provincial de Salud de Sevilla, de 29 de abril de 1997, se estimó su petición de destino provisional, efectuado el 31 de marzo de 1997 (teniendo lugar la reincorporación efectiva el 06.06.97) (folio 80, 79, 81 y 78).

  1. - El 13.11.98, el Director Gerente del SAS resuelve (f. 76) conceder a la actora la situación de excedencia voluntaria, cesando (f. 77) a la actora en la plaza que ocupaba tras su reingreso el 16.11.98 y notificado al día siguiente.

    El 27.11.98 solicitó de manera cautelar, se le conceda nuevo destino con carácter provisional en plaza vacante de su categoría en el Hospital Universitario Virgen del Rocío (traumatología).

  2. - El T.C., en sentencia del 15.10.98, declara inconstitucionales y, en consecuencia, nulos el art. 39.cinco.a) de la Ley 37/88, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y el art. 34.cuatro de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

    El R.D. 118/91, de 25 de enero, lo fue conforme a lo ordenado al Gobierno en el apartado 4º del art. 34 Ley 4/1990. La disposición adicional 6ª del R.D. 118/91, según redacción dada por el art. 144 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, establecía que el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en la convocatoria de concursos de traslado, conforme a lo establecido en el art. 17 de este R.D. Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de la categoría desempeñadas por personal temporal.

    La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslado que se celebre. Si quien la desempeñe con destino provisional no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convoyadas en el área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

  3. - La actora no ha participado en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de auxiliares de enfermería de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del organismos convocado por resolución de 19 de enero de 1998, según listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos al citado concurso de...

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