STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:2630
Número de Recurso724/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 724/00 T. 9.5.00-E.s. N.I.G. 00.01.4-00/000320 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Franco frente a MANIPULADOS ESPECIALES Y MONTAJES M.E.Y.M. Fernando .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que D. Franco , D.N.I.: NUM000 , afiliado al sindicato CGT comenzó a trabajr para la empresa demandada por medio de Contrato de Trabajo Celebrado en su modalidad para la Contrataión de trabajadores Minusválidos al amparo del RD.l368/85, desde el ll de noviembre de l.998, con la categoría de PEÓN percibiendo un salario de l20.996 pts., con inclusión de la prorrata de pagas.

  1. - Que según se desprende de la documental aportada al acto del Juicio, el trabajador demandante inición un periodo de Incapapcidad Temporal derivada de enfermedad común el día 31 de agosto de l.999, emitiéndose partes de confirmación hasta el día 26 de noviembre de l.999, sin que conste haberse emitido parte de alta.

  2. - Que se ha celebrado onciliación previa al acto de Juicio, celebrada sin efecto, según consta en el acta de fecha de 7 de octubre de l.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por Franco frente a MANIPULADOS ESPECIALES Y MONTAJES Fernando al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción de conformidad a lo establecido en los art. 54 y 56.1 y 2 E.T. y preceptos concordantes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, en acción por despido, la declaración de la improcedencia de éste, pretensión que es desestimada en la instancia, por considerar el juzgador que no se acredita la existencia de despido alguno, al encontrarse el demandante en situación de incapacidad temporal y sin que la empresa se haya dirigido al ator comunicándose la extinción de su contrato.

Contra dicha resolución se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, al amparo del art. l9l.c de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el examen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

El citado motivo denuncia la infración del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y l03.l de la ley de procedimiento laboral, así como de la jurisprudencia dictada en materia de despido tácito.

Con carácter previo debe tenerse por acreditado que la empresa cerró su centro de trabajo, por ser una circunstancia asumida por el juzgador en su fundamentación jurídica. No obstante, y por si tal afirmación pudiera resultar dudosa, dado que el recurrente, a pesar de tratarse de un motivo de recurso dedicado al examen del derecho, acredita documentalmente el apoyo de tal circunstancia...

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