STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:741
Número de Recurso3671/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3671/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 150/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a diez de Febrero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3671/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 28-6-96 del Ayuntamiento por el que se dispuso no declarar en ruina el edificio sito en la CALLE000 NUM000 , ordenando la ejecución de obras de conservación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente María del Pilar , Paloma , Flora , Aurora , Cristobal , María Luisa , Salvador , Natalia , Gabriela , Alvaro , Concepción , Ana María , Sara , Octavio , Maribel , Pedro Francisco , Isidro , Julieta , Luis Enrique , Francisco , representados por la Procuradora ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigidos por la Letrada Sra. MERINO Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representada por el Procurador PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigida por el Letrado JOSE MARIA PABLOS BLANCO.

Como codemandado Carlos María Y Eduardo , representados por la Procuradora PAULA BASTERRECHEA ARCOCHA y dirigidos por el Letrado SABINO ARANA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA

ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de María del Pilar , Paloma , Flora , Aurora , Cristobal , María Luisa , Salvador , Natalia , Gabriela , Alvaro , Concepción , Ana María , Sara , Octavio , Maribel , Pedro Francisco , Isidro , Julieta , Luis Enrique , Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 28-6-96 del Ayuntamiento por el que se dispuso no declarar en ruina el edificio sito en la CALLE000 NUM000 , ordenando la ejecución de obras de conservación; quedando registrado dicho recurso con el número 3671/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso declare la Nulidad o anule por disconformidad a derecho los acuerdos recurridos dejándolos sin efecto, y declarando expresamente que el Edificio sito en CALLE000 nº NUM000 se encontraba o encuentra en situación de ruina, no teniendo los propietarios por tanto obligación de su reparación o reconstrucción, condenando al Exmo. Ayuntamiento de Barakaldo a estar y pasar por tales declaraciones y resolviendo en ejecución de Sentencia las consecuencias inherentes a tal declaración conforme a Ley y que se determinarán en periodo de ejecución de sentenci, reconociendo el derecho de mis mandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios que los actos recurridos les hayan ocasionado a determinar asimismo en ejecución de Sentencia y al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia y desestime dicha demanda, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido.

* Por su parte la Procuradora Paula Basterreche en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho el acto recurrido y con imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/02/00 se señaló el pasado día 08/02/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don María del Pilar y otros, en su calidad de propietarios de viviendas ubicadas en el inmueble situado en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la población de Baracaldo, interponen recurso contencioso Administrativo contra el acuerdo de 28-6-96 del Ayuntamiento por el que se dispuso no declarar en ruina el edificio sito en la CALLE000 NUM000 , ordenando la ejecución de obras de conservación.

SEGUNDO

El examen de las cuestiones planteadas en el presente recurso recomienda dejar establecidos los siguientes hechos:

1) El edificio situado en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la población de Baracaldo, a que se refiere el pronunciamiento administrativo impugnado, el día 7 de enero de 1.995 sufrió un colapso del muro de carga de fábrica de ladrillo de la caja de escalera a nivel de planta primera, que dañó su estructura, acordándose el desalojo inmediato de los ocupantes así como al apuntalamiento provisional del inmueble.

2) Como consecuencia del fallo estructural, el edificio sufrió pequeños movimientos y se acomodó a una nueva situación de estabilidad, produciéndose un reajuste del reparto de cargas, que se manifestó en grietas y fisuras en diversos lugares de la edificación.

3) Encaminados a averiguar el origen de la efracción estructural y las soluciones técnicas a adoptar, fueron realizados, tanto a instancia de las Administraciones como de los propietarios del edificio, varios informes técnicos, cuyo rigor es incontestable, los cuales vienen a coincidir en que la causa que había originado la fractura lo fue el agotamiento del muro, siendo incapaz de soportar cargas, y ello porque la construcción había sido realizada al límite de...

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