STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:5425
Número de Recurso3155/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.155/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.724 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.155/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 856/97 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Cultifort, S.L. a quien asiste el letrado don Vicente Pineda Costa, contra don Simón asistido del letrado don Vicente Morato Morenete, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Rechazando la excepción dilatoria de falta de competencia por razón del lugar y, a su vez, estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por la empresa Cultifort, S.L., frente a don Simón , en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a don Simón a que abone a la empresa actora la suma de 1.305.355 ptas. (UN MILLÓN TRESCIENTAS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO PESETAS), absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda; debiéndose dar traslado de esta sentencia, una vez gane firmeza, a la Delegación Provincial de Hacienda de Alicante a los efectos que procedan.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado, don Simón , de las demás circunstancias personales que figuran en la demanda, con DNI n° NUM000 , y domicilio en Carcagente (Valencia), CALLE000 n° NUM001 , vino prestando servicios desde el día 11 de noviembre de 1987 por cuenta y orden de la empresa Cultifort SL -parte actora en autos-, dedicada a la elaboración de productos para la agricultura y domiciliada en Pego (Alicante), calle Sagra n° 2, con la categoría profesional de Representante mediador en operaciones mercantiles, a virtud todo ello de contrato de trabajo suscrito ese mismo día en la localidad de Pego -folio 58-, al amparo del RD 1438/1985, de 1 de agosto , en cuya cláusula cuarta se pactó una retribución consistente en una comisión del 10 por 100 sobre el importe de las ventas obtenidas, fijando la primera de ellas como zona de trabajo la comprendida entre las comarcas valencianas Ribera Alta y Baixa y Costera, hasta que, finalmente, el mismo causó baja por despido en la referida empresa el 24 de mayo de 1996.

SEGUNDO

Con motivo de tal prestación de servicios, quien hoy acciona procedió en su día a depositar en la planta baja del domicilio del demandado una serie de productos que la misma elabora, de los que el trabajador debía remitir inventario con una periodicidad quincenal -folio 27-. TERCERO.- En comunicación escrita de 12 de febrero de 1996, el demandado se dirigió a la empresa en los términos que siguen:

"Adjunto albaranes de Valencia en (A) n° 1375 y 1376 y en (B) el 427 y 428 así como el inventario del almacén al 31-1-96. Pago liquidación en de la facturan 427 de La Vall Agrícola de 842.683 ptas que descontando gastos de transporte de Valencia son 28.500 ptas quedan a entregar 814.183 ptas". -folio 31-.

En la ficha que se cita los productos existentes en almacén al 31 de enero de 1996 eran los siguientes -folio 32- Fertraz Fruit 1L, 12; Fertraz Fruit 5L, 80; BVC 2021 1L, 29; BVC 2021 5L, 240; Microvital L 20L, 280; Cultiforts Agrios 25 kg, 475; Dosificadores, 26; Cultimar 1L, 36, Cultimar 5L, 85; Foliquino 1L, 68; Foliquino 5L, 45; Cultifort Nitrógeno 5L, 40; Ferkolor 20L, 200; Aminofort, 240; Fitofort 5L, 150; Cultifort 0, 20L, 640; Cuviol 5L, 25; Cuviol 1L, 12; Fertraz MG-L, 40; Manzifort 5L, 80; Cultifort Solubre 12- 12-24-2 MG, 150; Fermifort 3 kg, 370, Ferrofort 10 kg, 295; Ferrofort 5kg, 10; Ferrofort 2 kg, 22; Cultifort calcio 5L, 115; y Cultifort Calcio 20 L, 220, haciéndose constar en el capítulo de observaciones que existían 40 litros estropeados de Microvital-L. CUARTO.- El 27 de mayo de 1996 la empresa procedió a retirar las cantidades que siguen de los productos que, a la sazón, se encontraban depositados en el mencionado almacén -folios 33 y 34-, Cultifort Calcio 5L, 100 litros; Foliquino 1 L, 58 litros; Fertraz Fruit 1 L, 12 litros; Cultimar 1 L, 36 litros; Cultimar 5L, 85 litros; Fertraz Fruit 5L, 5 litros; Fitofortr 1 L, 12 litros; Cultifort Solubre 12-12-24-2 Kgm 125 kilogramos; Cultifort 0'20L, 400 litros; Ferkolor 20L, 200 litros; Cultifort Calcio 20L, 60 litros; Fertraz MG-L, 40 litros; Fermifort 3kg, 162 kilogramos; Ferrofort 2kg, 14 kilogramos; Foliquino 5L, 75 litros; Fertraz Fruit 5L, 80 litros; Manzifort 5L, 90 litros; Cultifort Nitrógeno 5L, 40 litros; BVC 2021 5L, 60 litros; y BVC 2021 1L, 24 litros, lo que supone un descuadre respecto de los señalados en el inventario que se cita en el precedente ordinal en los géneros y cantidades que, a continuación se indican: Aminofort 20L, 240; BVC 2021 1L, 5; BVC 2021 5L, 180; Cultifort Agrios 25 kg, 475; Cultifort Calcio 5L, 15; Cultifort Calcio 20L, 220; Cultifort 0 20L, 240; Cultifort Solubre 12-12-24-2 MG, 25; Fermifort 3KG, 198; Ferrofort 2KG, 8; Ferrofort 5kg, 10; Ferrofort 10kg, 295; Fitofort 5L, 30; Foliquino 1L, 10; y Microvital 20L, 80 -tras descontarse los 200 litros de este último producto vendidos en 13 de febrero del pasado año (folio 35)-, cuyo importe total asciende, teniendo en cuenta para ello su precio medio de venta -folio 55-, a 1.305.355 ptas. QUINTO.- Cultifort, S.L. lleva una doble contabilidad, por lo que algunas ventas obtenidas por el demandado no aparecen reflejadas en facturas oficiales de la sociedad, sino que eran cobradas directamente por dicho representante de comercio, quien entregaba un albarán al cliente y hacía pago después a quien hoy acciona de la suma recibida, de lo que ésta no le facilitaba ningún recibo - folios 26 y 27-, no obstante lo cual todas las...

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