STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4863
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 567 DE 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2431 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 567/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-11-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, aclarada por Auto de fecha 16-12-99, en los autos núm.

585799 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ángel , asistido de la Letrada De Aurora Vidal Climent, contra CORREOS Y TELEGRAFOS, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-11-99 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Ángel contra CORREOS Y TELEGRAFOS (HOY ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS); debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31.8.99, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la parte demandada, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que fue nuevamente contratado (16.9.99) en cuantía diaria de 5.519,29 ptas.. - Indemnización: 351.854 ptas y -salarios de trámite: 88.309 ptas." Aclarado por Auto de fecha 16-12-99 y en cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que no ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos citados anteriormente".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Ángel , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales como conductor, para la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, en virtud de las siguientes contrataciones, realizadas al amparo del Real Decreto 2.546/94.- 1.- Contrato eventual por insuficiencia de plantilla del 1.6.97 al 31.8.97.-2.- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador Sr. Luis en situación de Asuntos Propios desde el 12.9.97 al 15.9.97.- 3.- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador Sr. Jose Ángel en situación de Vacaciones, con duración desde el 12.9.97 al 15.10.97.- 4.-Contrato de interinidad para sustituir al trabajador Sr. Pedro Jesús en situación de enfermedad con duración desde el 26.1.98 hasta el 11.2.98.-5.- Contrato de interinidad para sustituir al trabajador Sr. Eduardo en situación de enfermedad con duración desde el 13.5.98 al 18.5.98.-6.- Contrato laboral celebrado el 12.6.98 en cuya cláusula quinta se especifica que "el presente contrato se formaliza ..para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos establecidos, o sea suprimido". En el anverso del contrato se hace consta situación y destino la siguiente:

"literal puesto de trabajo: conductor " "provincia de destino: Valencia", localidad de destino: "Valencia". El salario pactado en dicho contrato (salario base más complementos) era de 143.896 ptas, lo que el salario mensual, con prorrata, era de 167.879 ptas.. -Segundo.- El día 31 de julio la Entidad demandada notificó al actor su cese con efectos del 31.8.99 mediante carta del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 b del E.T ., así como en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre Ud. Y esta Entidad con fecha 12 de Junio de 1.998 al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31 de Agosto de 1999 por haber sido suprimido en la R.P.T. de personal funcionario el puesto de trabajo que Ud. Venía desempeñando como consecuencia de Resolución de la Directora Territorial de Zona de 30 de julio de 1.999" El día 31 de Agosto la Jefe de Recursos Humanos reiteró al actor la cesación de la relación laboral mediante comunicación del siguiente tenor: "Día 31 mes agosto finalizó la vigencia de su contrato que con carácter eventual tenía formalizado, por lo que al término del servicio, se le consideró cesado en los de Valencia".-Tercero.- Disconforme el actor con el cese interpuso reclamación previa el 9.8.99 que le fue desestimada, expresamente, por resolución de fecha 15.11.99. El 18.10.99 se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social.- Cuarto.- A tenor del informe de vida laboral obrante en autos, el actor reinició la...

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