STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:4629
Número de Recurso822/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 822/1.997.

SENTENCIA Nº 977 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 822 de 1.997, interpuesto por el Letrado Sr. Hernández Corredor, en representación de la mercantil "Avenida de Aragón S.A." , contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles nº BI 97 07 00295540 2 0 795818 0, BI 97 07 00295560 6 0 268716 0, BI 97 07 00295580 6 0 46161 3 y BI 97 07 00295710 2 0 57358 0, giradas por el Ayuntamiento de Valencia respecto de los inmuebles sitos en la calle Antonio Suárez nº 15, 17, 19 y 28 de Valencia, así como contra la desestimación presunta de la reposición formulada contra las mismas.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de mayo de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Hernández Corredor, en representación de la mercantil "Avenida de Aragón S.A." , contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles nº BI 97 07 00295540 2 0 795818 0, BI 97 07 00295560 6 0 268716 0, BI 97 07 00295580 6 0 46161 3 y BI 97 07 00295710 2 0 57358 0, giradas por el Ayuntamiento de Valencia respecto de los inmuebles sitos en la calle Antonio Suárez nº 15, 17, 19 y 28 de Valencia, así como contra la desestimación presunta de la reposición formulada contra las mismas

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de analizarse en el motivo impugnatorio aducido por la parte actora y consistente en que las liquidaciones impugnadas incrementan la base imponible del ejercicio anterior y debería de haber sido objeto de notificación individual, así como que al esstar supendidas las licencias no cabía exaccionar el tributo.

Respecto del incremento de las bases del tributo y de su notificación individual, la cuestión ha de resolverse a la...

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