STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL PRATS CANUT
ECLIES:TSJCV:2000:2761
Número de Recurso2469/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 2469/96 S E N T E N C I A N º 573 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. CARLOS ALTARRIBA CANO D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO En Valencia , a treinta de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2469/96, promovido por el Procurador D.Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de Dª Claudia , contra resolución del Ayuntamiento de Elche de fecha 76-96, Exte. 25/96, sobre sanción por infracción urbanística, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador Celia Sin Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinte de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la resolución de 7 de junio de 1996, del Ayuntamiento de Elche, que impone sanción, por importe de 2.432.806 pts., por la comisión de infracción urbanística, exp. NUM000 , consistente en demolición de edificación existente y posterior construcción de nave, adosando ésta a otra ilegal, realizando unas ampliaciones por el otro lateral de esta última, quedando todo como una nave única, en la partida " DIRECCION000 ", p. NUM001 - NUM002 , "Ctra. Crevillente".

SEGUNDO

Como pretensión principal se solicita la anulación del acto por considerar que las obras efectuadas son las que fueron solicitadas el 1-12-1995 y se obtuvo licencia por silencio positivo, conforme al art. 9 del R.S.C.L. de 1995. Cierto es que se solicitó licencia para obras de reforma que consistían en la sustitución de las cerchas de cubierta que eran de madera y las tejas de dicha cubierta así como proceder al pavimentado del piso. Sin embargo, conforme al dictamen del perito designado por insaculación ante esta Sala, las obras realizadas consistieron sólo en la sustitución de la cubierta y en la colocación de un pavimento, puesto que necesariamente tuvieron que ejecutarse también los elementos de sustitución de dicha cubierta (estructura metálica en su totalidad) y la colocación de forjado intermedio a base de grandes placas de hormigón prefabricadas. Por otra parte, también afectaron a los cerramientos exteriores como no podía ser de otra manera dada la relación de unas partes de la edificación con otras, así como a la cimentación sobre la que se sustentan los elementos estructurales y de cerramiento. Además se incrementó una planta. Por tanto debió llevarse a cabo una actuación muy amplia sobre la edificación existente con anteriodad, que prácticamente equivale a una reconstrucción. Llegamos así a que la actora fue sancionada por...

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