STSJ Extremadura , 4 de Mayo de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:997
Número de Recurso2616/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 677 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a cuatro de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.616 de 1.996, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de READYMIX ASLAND S.A., siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña Ana Villanueva Fabo; como parte codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico; como parte coadyuvante DON Rafael , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonio Muñoz García, y el MINISTERIO FISCAL, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 19 de Junio de 1996, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la recurrente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Rafael , y el incremento en un 50% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. El recurso fue ampliado contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 18 de Diciembre de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación del capital coste para responder del recargo acordado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a las contrapartes para que la contestasen, evacuaron el trámite conferido excepto la parte codemandada, que se le tuvo por precluido el trámite de contestación, interesando cada una de ellas se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, excepto la parte codemandada, oyéndose a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia de esta Sala para conocer del presente proceso, y señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Readymix Asland, Sociedad Anónima", interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 19 de Junio de 1996, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la recurrente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Rafael , y el incremento en un 50% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. El recurso fue ampliado contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 18 de Diciembre de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación del capital coste para responder del recargo acordado. La parte actora alega en su escrito de demanda como motivos de impugnación de la Resolución del I.N.S.S., que las actuaciones se iniciaron por un órgano administrativo manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio, vulneración de los plazos previstos durante la tramitación del procedimiento, prescripción de la responsabilidad empresarial y caducidad del expediente administrativo; la procedencia del recargo de las prestaciones de la Seguridad Social había sido cuestionado ante el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, constando en los autos que las partes solicitaron la suspensión de mutuo acuerdo, al estar pendiente un proceso contencioso- administrativo, acordando la Magistrada del Juzgado de lo Social la suspensión del proceso laboral hasta que se resolviese el juicio pendiente ante ésta Sala de Justicia.

SEGUNDO

Ante los términos en que se ha planteado la cuestión litigiosa, la Sala ha tenido que valorar, en primer lugar, la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer del presente supuesto. No cabe duda que la competencia para conocer del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, al tratarse de materia de Seguridad Social, artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , criterio igualmente recogido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Nos encontramos, por tanto, frente a un supuesto subsumible en los denominados pleitos sobres prestaciones de la Seguridad Social, es más, todas las partes litigantes aceptan la competencia del orden social para conocer de la responsabilidad empresarial declarada en la Resolución del I.N.S.S. impugnada en el presente proceso, sin embargo, lo discutido, es si la alegación de determinados motivos de impugnación -que la parte demandante considera que constituyen defectos formales o vicios procedimentales en la tramitación del expediente- conllevan un cambio del orden jurisdiccional competente, o más correctamente, un primer...

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