STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:401
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 54/2000.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 143 En el Recurso de suplicación nº 54/2000, interpuesto por el Letrado D. Joaquín Zaballos Sánchez, en representación de AYUNTAMIENTO DE LOGROSAN, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES, con fecha 9 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de Jose Luis ; Eugenio ; Luis Carlos ; Iván ; Miguel Ángel ; Rodrigo ; Diego y Luis María , contra el aludido Recurrente, sobre SALARIOS, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores en el presente procedimiento Jose Luis , Eugenio , Luis Carlos , Iván , Miguel Ángel , Rodrigo , Diego , Luis María , cuyas circunstancias personales constan, prestaron sus servicios para el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LOGROSAN en la actividad de jardines, desde las fechas y con las condiciones que constan en los escritos de las respectivas demandadas cuyo contenido se tiene aquí por reproducidos. Los actores suscribieron sendos contratos para la realización de obra o servicio determinado que obran unidos.

En ellos, entre otras estipulaciones se previó que la retribución que había de percibirse por todos los conceptos sería la establecida en cada momento por el convenio colectivo del sector o en su defecto la que fije el SMI. El convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de jardinería se publica en el BOE el día 27 de agosto de 1.998, obrando en el ramo de prueba de la parte actora (f. 65 a 71 de los autos).

SEGUNDO

Los actores reclaman las sumas que se corresponden por los conceptos que constan en los puntos segundos respectivos de los expositivos de cada una de las demandas y que aquí se tiene por reproducidos.

TERCERO

Se han presentado por los actores sendas reclamaciones previas en vías administrativa con fecha 25 de Mayo de 1.999.

CUARTO

Los contratos suscritos por Ayuntamiento y trabajadores estaban confinados por el Fondo Social Europeo, dentro del plan de empleo de Extremadura."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de estudiar el recurso de suplicación que interpone la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda de los actores, procede hacerlo con lo que se alega en la impugnación para solicitar que no se admita el recurso. En primer lugar se alega por los actores que quien anunció el recurso no estaba legitimado para ello porque la representación del demandado se otorgó con posterioridad al anuncio, pero el artículo 191.1 de la Ley de Procedimiento Laboral permite anunciar el recurso, por mera manifestación al notificarse la sentencia o por escrito, a la parte, a su abogado o al representante de aquélla y en...

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